miércoles, 28 de noviembre de 2012

ENSAYO FINAL TEORÍA JURÍDICA CONTEMPORÁNEA II JESSICA CELIA VEGA TREJO


ENSAYO FINAL
TEORÍA JURÍDICA CONTEMPORÁNEA II
JESSICA CELIA VEGA TREJO

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN, II. CONCEPTO DE DERECHO, III. LA INTERVENCIÓN DE LA MORAL EN EL DERECHO, IV. JUSTICIA,
V. DERECHOS FUNDAMENTALES, PRINCIPIOS Y REGLAS.

I. INTRODUCCIÓN.
El presente ensayo tiene como objetivo primordial visualizar los diferentes conceptos de gran relevancia en materia de Derecho, a través de diversos autores que se vieron a lo largo del semestre por lo que hace a la asignatura de Teoría Jurídica Contemporánea II, impartida por el Dr. Mauricio Reyna Lara, entre estos autores destacan: Gustav Radbruch, Vigo criticando a Radbruch, Robert Alexy, Sagrebelsky, Adela Cortina, John Rawls, Habermas, Ferrajoli, Bernal Pulido y Bockenforde, en este sentido se integraran todas y cada una de las aportaciones que estos grandes autores llevaron a cabo en diferente tiempo y espacio.

La finalidad es la adaptación de los conocimientos adquiridos a nuestra realidad actual, enfocada especialmente a los Derechos Humanos en los que seguramente después de la reforma constitucional al artículo primero, muchas personas han querido aportar información al respecto desde diversos enfoques o en su defecto realizar ciertas críticas por lo que hace a este tema, y que de alguna manera ha sido, es y será muy importante a lo largo de los años.

 II. CONCEPTO DE DERECHO.
Sin duda alguna, el concepto de derecho ha tenido varios roles por así decirlo a través de diversos autores en los que nos ha llevado hoy en día a la inexistencia clara y precisa por lo que hace a una buena definición de dicho concepto. A lo largo de la carrera de derecho se han debatido diversos puntos de vista, pero no ha sido suficiente, ya que esta situación nos ha inclinado a partir de una definición básica de lo que es el concepto de derecho misma que consiste en “el conjunto de normas que sirven para regular a una sociedad determinada”, pero a todo esto yo me preguntaría ¿será esta definición la que nos lleve a una verdadera comprensión de lo que es el derecho? ¿acaso no se compone también de reglas y principios con la finalidad de establecer una justicia para una sociedad determinada? ¿necesitamos únicamente de los ordenamientos legales para lograr una verdadera democracia? ¿es necesaria la intervención de la moral en el derecho?, el reconocimiento de los derechos humanos en la constitución ¿nos llevará a una verdadera aplicación de la justicia? O en su defecto ¿nos inducirá a una aplicación errónea de lo que se pretende plasmar como una igualdad y equidad para una determinada comunidad?.

El autor Radbruch indica que el derecho es la realidad que tiene el sentido de servir el valor jurídico a la idea del derecho, pero ya estaríamos tomando en cuenta la intervención de la moral toda vez que se incluyen valores dentro de la conceptualización del derecho, por otra parte Robert Alexy menciona que el derecho debe de tener como puntos importantes para su correcta aplicación la coerción y la corrección, aunque John Rawls parte de la idea de que al igual que Hobbes debe de realizarse un contrato social. En este sentido desde los tres puntos de vista antes mencionados podemos decir en una primera perspectiva de el derecho, efectivamente sirve para regular a una sociedad determinada y que en caso de que no se cumplan con las normas establecidas será necesario recurrir a una coerción por parte del estado para garantizar quizá una seguridad jurídica por la que siempre hemos luchado y por la cual decidimos someternos como sociedad al momento de decidir se nos representara democráticamente.

Aunado a ello la aportación que hace Radbruch acerca de una posible intervención de la moral viene vinculado con lo que actualmente estamos viendo reflejado con la intervención de la Comisión de los Derechos Humanos en los que únicamente parecería tratan de salvaguardar nuestros derechos fundamentales que quizá nos llevara a otra posible discusión más a delante. Aunque considero que no sigue siendo suficiente la aportación de estos autores pues debe ser complementada con algunas otras opiniones más.

Sagrebelsky nos ilustra con su aportación indicando que el derecho no solo consiste en ese conjunto de normas para hacer que se respete la libertad de uno sobre los demás sin que se afecte la libertad de terceros, sino que va mas allá en donde debieran de tomarse en cuenta las acciones o actividades públicas de las privadas, mismo que ha de llevarse a cabo a través de un orden objetivo para regular las inconformidades por lo que hace a los acuerdos de voluntades. Mientras tanto Habermas indica que el derecho debe de concebirse mediante la lingüística. Es este sentido, tenemos que, el derecho debe de complementarse también con diversos factores en donde debe de tomarse en cuenta a la ciudadanía para una correcta aplicación, si bien es cierto el derecho puede entenderse como aquella herramienta para regular a una sociedad, también lo es que debe de respetarse la participación de esta ciudadanía para una correcta aplicación en dónde se ejecute una justicia legitimada, mediante acuerdos de voluntades plasmados a través de una adecuada comunicación lingüística entre el estado y la sociedad.

Es por ello que por lo que hace a los reconocimientos de derechos humanos debe de existir una adecuada definición de los mismos así como una separación correcta entre las garantías así como a los derechos fundamentales, toda vez que esta controversia nos lleva a lagunas que no permiten la realización de nuestro objetivo primordial por cuanto se ha dicho acerca del derecho.

Como podremos observar este concepto que se pretende esclarecer no sólo requiere de la conformación o integración de los puntos anteriormente referidos, sino que tiene y debe de complementarse con otros conceptos más, como los que veremos adelante.



III. LA INTERVENCIÓN DE LA MORAL EN EL DERECHO.
Mucho se ha debatido por lo que hace a esta posible intervención entre estos dos conceptos, existen tesis concernientes al tema tales como la de la separación y la vinculación que puede darse entre ambos, pero el verdadero problema radica en esta inestable definición del derecho, es decir, se tiene considerado al derecho con una visión objetiva únicamente por lo que hace a las normas dejando de lado el subjetivismo, pero entonces ¿en dónde entra el principio de proporcionalidad, así como la ponderación?.

La autora Adela Cortina con una postura sumamente moralista por decirlo así, nos aporta esta inclusión por lo que hace a la moral con el derecho y es que ella indica que de acuerdo a este pacto político existente entre el estado y la sociedad se someten únicamente los seres racionales, pero entonces ¿dónde estarían los animales y la naturaleza?, esto tiene que ver también con la justicia en dónde no sólo los seres capaces de emitir juicios de racionalidad son los únicos que tienen derechos y por consiguiente obligaciones, sino que más bien deben de ser incluidos tanto los animales como la naturaleza dentro de este pacto, en dónde si bien es cierto estos últimos no se pueden comprometer a cumplir con ciertas obligaciones, también lo es que al igual que los seres humanos tienen derechos que deben de ser respetados.

Es por ello que interviene aquí la moral, si nos percatamos de que las cuestiones éticas y morales se complementan con ciertos valores y principios entonces seremos consientes de este reconocimiento por el que tanto se ha sometido a discusión y por el cual esta autora pretende dejar muy claro. Ya que difícilmente podremos separar la morral del derecho, pues si nos remitimos a la actualidad cuando el operador jurídico se encuentra ante una discrepancia entre distintos principios a salvaguardar tendrá que tomar en cuenta esta ponderación o principio de proporcionalidad que forma parte de la aplicación jurídica en nuestro sistema democrático.

En este sentido podemos decir que las leyes son interpretativas y que por mucho que se pretenda sea un sistema objetivo, al momento de resolver los llamados casos difíciles tendrá que intervenir la moral para resolver conforme a lo que se considera como correcto y justo de acuerdo al caso concreto.

Derivado de lo anterior y citando a Robert Alexy podemos decir que el autor considera que existen tres posibles problemas en la aplicación del derecho que se podrán resolver si se incluye a la moral, los cuales consisten en lo siguiente: “el problema de las evaluaciones básicas que se encuentran al fundamentar y justificar el derecho, en segundo lugar, el problema de realizar la pretensión de corrección en la creación y la aplicación del derecho, y en tercer lugar, el problema de los límites del derecho”, todo esto nos lleva a considerar que hasta cierto punto es necesaria esta intervención, toda vez que difícilmente se podrá resolver una situación considerada como difícil si nos apegamos únicamente a las normas y más si partimos de las lagunas que existen entre estas mismas, así como la confusión de lo que en su momento el legislador quiso decir al momento de plasmar la norma.

Está intervención del derecho con la moral dependerá mucho de la postura que se tenga al momento de la revisión del ensayo pero desde mi muy particular punto de vista, es necesaria, pues de ello dependerá la correcta aplicación del derecho, aunque también nos lleve a otras circunstancias que debemos de analizar para reforzar lo que se esta planteando, refiriéndome a la justicia, esto porque, la moral es muy vaga y ambigua si partimos precisamente de la variedad cultural con la que contamos como sociedad, en dónde lo que pudiera no ser correcto para unos, para otros tal vez si lo sea, cuestiones tan subjetivas que difícilmente se podrá llegar a acuerdos unánimes por lo que hace al tema, considero por todo esto que debe de complementarse el derecho con la moral.

Ahora bien la situación con los derechos humanos, esta inclinada con cuestiones moralistas también, toda vez que la transgresión de estos derechos viene justificada por juicios de valor, en dónde los operadores jurídicos argumentan esta afectación y que es digna de resguardar así como de tutelar para la mejora y salvaguarda de los derechos que son considerados como fundamentales y que están garantizados dentro de nuestra constitución, es por ello que decido abordar ahora la justicia y sus interminables definiciones que nos llevarán a la posible vinculación por lo que hace a esta composición de definición del derecho.

IV. JUSTICIA.
Otro problema más, dentro del derecho y que nos ha generado un sinfín de problemas es la definición de justicia que al igual que el concepto del derecho, no se cuenta con una definición  precisa de este término, y es que no podemos avanzar si consideramos que la justicia compone o es parte integral y primordial del derecho, si no sabemos cómo se define uno y el otro. Para el tema que nos ocupa por lo que hace a la justicia existen definiciones incompletas de la misma tales como: darle a cada quien lo que se merece, o para Radbruch, que concibe a la justicia como un valor absoluto como la verdad, el bien o la belleza, mientras que para Alexy va más bien relacionada con la distribución y la compensación, así como Sagrebelsky que indica que la justicia pertenece a los deberes.

Todo esto nos lleva de nueva cuenta a tomar una postura frente a la concepción de justicia y es que hoy en día el término de justicia aún no se puede esclarecer, si consideramos que la justicia es parte de la moral tomando en cuenta que tiene que ver con juicios de valor, ¿que certeza o seguridad jurídica podríamos obtener de este concepto?, aunque por otra parte la cuestión de la distribución y compensación que aporta Alexy pudiera ser hasta cierto punto ineficaz, ya que la pérdida de la vida de un ser querido, difícilmente podrá ser compensada, entonces estaríamos frente a una injusticia que jamás se podrá hacer valer, y en cuanto a la distribución, podemos tomar en cuenta que no existe hoy en día esa distribución que se quisiera pues nuestro país se encuentra frente a una pobreza extrema en la que cada vez son más los que tienen bastantes necesidades y que no pueden cubrir, refiriéndome no únicamente a lo económico, sino también al sector social, en dónde de acuerdo a nuestra legislación tenemos derecho a vivir dignamente, y de contar con una casa donde habitar, así como con nuestras necesidades básicas, el derecho a la educación, entre otros y que no se pueden llevar a cabo por que no existe una distribución equitativa, llevándonos a una injusticia. Y por último si consideramos a la justicia como aquella perteneciente a los deberes, considero que es correcto que la ciudadanía se someta a cumplir esos deberes pero siempre y cuando sean justos para todos, a través de igualdades, libertades y derechos equitativos, es por ello que por lo que hace a esta definición es necesario completarla con otros elementos más que permitan la comprensión del concepto de justicia.

De acuerdo a lo que plantea Radbruch es necesario contar con una seguridad jurídica que nos lleve a una justa aplicación del derecho y que debe a su vez de integrarse por cuatro principios primordiales como los son: “el que sea positivo o estudiado en leyes, que el derecho se base en hechos y no en juicios de valor del juez, que esos hechos sean practicables con el mayor margen de apreciación y que el derecho no se someta a cambios frecuentes”, pero contrario a lo que establece este autor, es casi imposible tomar estos cuatro puntos para obtener esta seguridad jurídica toda vez que no debemos de dejar de lado que nuestra sociedad es dinámica, más no estática, al igual que nuestro derecho, porque de acuerdo a estos puntos es como se van integrando nuestros ordenamientos legales.

Radbruch aporta una fórmula muy famosa misma que consiste en “la extrema justicia no es derecho”, factor importante en el tema a tratar, pues ha sido interpretada la justicia desde distintos enfoques en los que se ha dado lugar a una incorrecta aplicación de la misma, es decir, si tomamos en cuenta que se compone de cuestiones morales, de todo aquello que se considera como correcto o incorrecto, que tiene que ver con libertades, igualdad, equidad, etc., si esto no se controla como debiera, nos remitimos entonces a la fórmula que este autor propone, en dónde lejos de querer ser justos en casos concretos, llegamos a un punto en el que se considera injusta esa aplicación del derecho, desvirtuándose la finalidad de la justicia.

Por otra parte John Rawls en su teoría de la justicia, hace referencia a la relación que debe de existir entre la igualdad y la equidad, a través de dos principios fundamentales que son: el principio de libertades y de diferencia, en donde contempla que la justicia será todo aquello que haga feliz al individuo, mientras que Habermas hace mención de una justicia institucionalizada y una personal, estas definiciones al igual que las anteriores considero están incompletas, pues son muy subjetivas y mas si consideramos la intervención de la moral en dónde la felicidad puede variar para algunas personas además de considerar la posibilidad de una justicia consensuada a través de la acción comunicativa como se menciono en algún momento a lo largo de este ensayo.

Concluyo por lo que hace a este tema diciendo que de acuerdo a lo que estipula Sagrebelsky la ley esta supeditada a la justicia, ya que la ley es considerada como la forma de plasmar o hacer valer a la justicia.

V. DERECHOS FUNDAMENTALES PRINCIPIOS Y REGLAS.
Por lo que hace a estos últimos tres puntos, tenemos que existen varias opiniones relativas a cada uno de estos conceptos, si forman parte o no del derecho, de la justicia, de la moral y de todo nuestro sistema jurídico, es por ello que comenzaré con un gran problema que se presenta entres estos términos y es que, de acuerdo al tema de los derechos humanos no sabemos diferenciar hoy en día si estos se encuentran por encima de los derechos fundamentales o si se complementan con estos principios y reglas que integran a nuestra constitución.

Se ha hablado de que en los casos difíciles cuando nos encontramos ante ciertos principios en los que se habrá de decidir cual esta por encima del otro, nos ha creado ciertos problemas por lo que hace a lo correcto, lo justo, y es que es necesario resolver conforme al principio de proporcionalidad o en su defecto de ponderación, en este caso nos enfrentamos ante una difícil decisión en dónde no existen jerarquías entre principios, ni formas de resolver de acuerdo a antinomias, o por temporalidad o espacialidad, es entonces dónde tenemos que utilizar nuestro criterio jurídico a través de argumentos racionales aunque estos no sean puramente objetivos y que como bien lo dice Sagrebelsky deberá de utilizarse la razón práctica.

En este sentido se deberá de actuar de la misma manera cuando nos encontramos ante un pluralismo de principios, siempre y cuando no transgredamos principios que tengan que salvaguardarse uno por encima del otro. Asimismo, nos encontramos con la falsa idea de que los derechos humanos están por encima de los fundamentales, ya que de esta manera si nos conducimos de acuerdo a una cuestión lógica tanto las garantías como los derechos fundamentales y los humanos se encuentran plasmados en nuestro ordenamiento legal supremo.

Carlos Pulido indica que debe de existir un derecho de proporcionalidad entre estos tres conceptos, ya que los derechos humanos no pueden estar plasmados solamente en la ley, y que a diferencia de los derechos fundamentales abarcan un todo uniendo a Gustavo Sagrebelsky con las reglas y los principios, en donde se garantiza o protegen las formas de existencia del ser humano.

Asimismo, y de acuerdo a lo que establecen Ferrajoli, Bernal Pulido y Boquenforde coinciden en que existen principios axiológicos y que los derechos fundamentales no necesariamente están plasmados todos en la constitución.

Concluyo mencionando que de acuerdo a los conceptos que se trataron en el presente ensayo cada uno de los lectores podrá obtener bajo su propia visión un significado diferente al tema que nos ocupa y por lo que hace a la situación de los derechos humanos es correcto que se pretendan salvaguardar, con la finalidad de que se apliquen de manera correcta pero siempre y cuando haya una verdadera aplicación de los mismos, aún hace falta esclarecer ciertas lagunas que se tienen en esta materia pero con las aportaciones de todos y cada uno de los interesados en el tema poco a poco se ira puliendo esta aplicación del derecho.



 

Esta fotografía la relaciono con mi ensayo, en virtud de que mi familia me representa un conjunto de normas, reglas y principios a seguir, en dónde nos encontramos ante una relación de justicia y de acción comunicativa para consensuar nuestras decisiones.

lunes, 5 de noviembre de 2012

FACTIBILIDAD Y VALIDEZ HABERMAS

FACTIBILIDAD Y VALIDEZ
HABERMAS

Habermas un gran estudioso por lo que hace a la acción comunicativa y en la que aporta grandes elementos para llegar a un consenso entre el estado y la ciudadanía, comienza diciendo que la concepción del derecho es la lingüística, en dónde debe de existir una acción comunicativa misma que consiste en exteriorizar el pensamiento a través de la simbología de ese lenguaje.

Hace mención de que la comunicación será el instrumento para llegar a ese consenso que se pretende llevar a cabo, en dónde una de las partes primordiales que integrarán este último será lo racional.

Mucho se ha visto y se ha hecho por que el estado tenga un cierto poder en el que se le permite de esta manera tener un control para con una sociedad determinada, si bien es cierto de be de existir un órgano garante para la seguridad de nuestros derechos, también lo es que no debe de existir un poder excesivo en el que se reflejen las injusticias o en su defecto un mal manejo por el poder, pero ¿cómo ha de lograrse esta relación entre el estado y ciudadanía sin que existe un descontrol por parte de alguno de estos elementos? ¿cómo llegamos a una verdadera aplicación justa por el poder en el que todos gocemos de una identificación personal para con nuestro ordenamiento legal supremo denominado constitución?

Es entonces que el autor manifiesta que debiera de existir una mediación social, en dónde no debe de verse al estado como independiente sino que, más bien tiene que observarse como un particular más en el que debe de apegarse a la voluntad popular, y es que, si partimos de que vivimos en un estado democrático y que todos tenemos voz y voto, además de ser representados mediante elección popular, pudiera llegar a pensarse que incluso no sería necesario la figura del estado, sino más bien, bastaría con un solo acuerdo de voluntades entre el pueblo, para así legar a un punto medio en el que se acuerde que es lo correcto para todos, derivado de todo esto es necesario indicar que no podría llevarse a cabo este último fin si no se realiza mediante una correcta acción comunicativa, a la que hace referencia Habermas.

La finalidad entre esta mediación es encontrar un mismo código a través del lenguaje entre el estado y la sociedad. Dice que la mediación es  lo mejor que puede darse entre el estado y la sociedad, es como una estrategia para que funcione la relación correcta entre uno y el otro. Aunque podrá ser muy complicado por este consenso que se pretende llevar a cabo, esto es porque, si se pretende llegar a una decisión unánime en el que todos estemos de acuerdo, considero que no es imposible pero si difícil si partimos de que existen muchas culturas y subculturas que pudieran o no estar de acuerdo en diversas situaciones, y es que, encontrándonos hoy en día con muchas disparidades tanto económicas, políticas, culturales y sociales, existirán cuestiones que pudieran parecer o no a determinados círculos sociales, por eso es que me atrevo a decir que esta mediación social impuesta por Habermas pudiera llegar a ser hasta cierto punto ineficaz hoy en día, en el que cada individuo ve por su bien no importando si tiene que afectar a los demás ciudadanos que lo rodean.

Por ello es necesario contemplar desde un primer punto ¿cómo es que se realizan las normas?¿qué es lo que se toma en cuenta para reformar una ley?, a simple vista uno puede percatarse de que las normas se van modificando de acuerdo a ciertas necesidades que se van presentando dentro de la ciudadanía, aunque considero que lo correcto debiera de ser primero observar los hechos y necesidades que tenemos en un tiempo y espacio como sociedad y posteriormente realizar las modificaciones correspondientes en caso de ser necesarias.

En este sentido, Habermas dice que debiera de partirse de ambos aspectos porque no se deben de excluir una de la otra, en dónde debe de existir una validez consistente en una aceptación racional de acuerdo a la constitución que la norma esta haciendo, la inclusión de los grupos culturales para sentirse identificado a nuestro ordenamiento supremo que es la constitución.

Lo que motiva a accionar la conducta al individuo son sus roles sociales tal como lo afectivo y en el ámbito jurídico la conciencia y la utilidad del conocimiento. Entender a la sociología es entender la motivación al actuar comunitariamente en un tiempo y espacio. La acción comunicativa se logra al fin en el momento en el que hay un entendimiento.

El autor maneja también dos perspectivas por lo que hace a la justicia y estas son: Justicia institucionalizada y justicia personal ya de ahí viene lo que es legitimo, si la acción comunicativa lleva a un consenso entre el estado y la ciudadanía. Habla de tres momentos discernir, consenso y abstención, que no se incline únicamente el poder en el estado o la ciudadanía, sino a través de estos tres momentos, de una manera conjunta.

lunes, 22 de octubre de 2012

LA TEORÍA DE LA JUSTICIA JOHN RAWLS


LA TEORÍA DE LA JUSTICIA
JOHN RAWLS

John Rawls pretende en su teoría de la justicia establecer de alguna manera la igualdad y equidad a través de dos principios fundamentales consistentes en: el principio de libertades o de distribución de igual número de esquemas de libertades para todos, así como el principio  de diferencia, en dónde las desigualdades económicas y  sociales habrán  de ser conformadas de modo tal que a la vez que: a) se espere razonablemente que sean ventajosas para todos, b) se vinculen a empleos y cargos asequibles para todos.

Partiendo de estos dos principios en dicha teoría será necesario establecer que se entiende por justicia y es que el autor desde mi parecer no alcanza a definir de una manera clara y precisa dicho concepto, toda vez que involucra las cuestiones morales a través de principios y valores importantes para la correcta aplicación de la justicia, en dónde, se precisa de manera muy subjetiva que la justicia será todo aquello que haga feliz al individuo, lo que da lugar a un sinfín de interpretaciones si partimos desde esta definición.

Es por ello que considero que si bien es cierto el autor procura que la justicia sea de manera igualitaria y equitativa para la ciudadanía en su totalidad, también lo es que difícilmente se llegará a un consenso en dónde todos o casi la mayoría concuerden con la felicidad de cada uno de ellos. Me parece muy buena la idea que establece el autor cuando dice que las libertades primarias deben de ser aplicadas para todos y que es necesario un segundo principio de diferencia como complemento del primero ya que es necesario una verdadera vinculación entre estos principios, y es que, si nos situamos hoy en día con nuestra realidad actual podemos percatarnos de que difícilmente exista un acuerdo de opiniones por lo que hace a lo verdaderamente justo, toda vez que los pobres cada vez se hacen más pobres y los ricos más ricos, que sería una visión totalmente contraria a lo que en su momento Rawls pretendió establecer en su teoría en comento.

Nos podemos percatar de que la situación real no ha de manejarse bajo la concepción de que exista una relación entre justicia y moral para alcanzar la satisfacción de moral y es que, Rawls parte de un contrato muy conocido y debatido llamado contrato social, en el que, supuestamente la ciudadanía se compromete a cumplir ciertas obligaciones con la finalidad de mantener una igualdad, libertad, equidad, entre otros derechos para una mejor convivencia, aunque nuestro verdadero sistema no funcione de esa manera.

En ese sentido una crítica que haría por lo que hace a la definición de justicia por este autor es que difícilmente podría llegarse a una legitimidad justa, si partimos que existen un sinfín de culturas y subculturas, en las que cada una de ellas considerará desde su muy particular criterio que es lo correcto o en su defecto lo bueno o malo que debe de hacerse dentro de una comunidad, de ahí que se mencione la subjetividad que se deriva de ello pues lo que se verá reflejado de lo anterior será que cada quien considerará que es la felicidad y cómo es que habrá de hacerse para llegar a ella.

Ahora bien, es necesario para dar cumplimiento a esta teoría, tener presente que el estado deberá de dotar de posibilidades y herramientas a la ciudadanía para dar cumplimiento a los satisfactores que tengan como resultado una felicidad, en la que deba de ser ventajosa para todos, aunque con una igualdad relativa ya que de acuerdo a nuestro tiempo y espacio, encontrándonos en pleno siglo XXI, será necesario otorgar más beneficios a los desiguales por no tener un punto mínimo de partida por así decirlo, totalmente desigual, pero claro no partiendo de quitarles o afectar a los que ya tienen esas posibilidades, sino que más bien se velará únicamente por esos benefactores tanto colectivos como particulares.

Claro está en que esta teoría debe de estar bien regulada con la finalidad de que no se lleve a cabo la destrucción misma de la ciudadanía por alcanzar ese fin último, ya que de otro modo no podría llevarse a cabo la teoría tan interesante propuesta por este autor, que desde mi punto de vista pudiera equipararse con el principio de proporcionalidad en dónde todos partiríamos desde las mismas oportunidades sin distinción alguna, aunque es importante no llevarlas al extremo como lo es en el caso de la toma de decisiones por cuanto hace a una mala aplicación de reformas a determinadas leyes que pudieran ser hasta cierto punto ventajosas solo para unos cuantos rompiendo cuantos principios se hayan establecido, tal es el caso de la reforma laboral en la que pudiera estar de acuerdo no en su totalidad así como en desacuerdo por otras circunstancias.

miércoles, 3 de octubre de 2012

¿JUSTICIA MÁS ALLÁ DE LOS LÍMITES DE LA RECIPROCIDAD? ADELA CORTINA


¿JUSTICIA MÁS ALLÁ DE LOS LÍMITES DE LA RECIPROCIDAD?
ADELA CORTINA

La autora manifiesta que debe de existir un pacto político siguiendo a Hobbes, en el que las personas que sean capaces de razonar y de cumplir con determinados acuerdos que permitan vivir con cierto respeto, de acuerdo a determinados valores y a la moral, tendrán derecho a respetar y ser respetados y por consiguiente tomados en cuenta en una sociedad determinada.

Aunque esto da lugar a una controversia por parte de los animalistas en el que manifiestan que si las personas que pueden razonar y por consiguiente comprometerse a dar cumplimiento a determinados derechos y obligaciones, y se toman en cuenta las personas que se encuentran en estado vegetativo, con capacidades diferentes y a los niños que no tienen por decirlo de una manera, la capacidad precisamente para ser razonables y aún y con todo se les toma en cuenta y se considera que tienen los mismos derechos que cualquier otra persona, entonces porqué los animales no pueden ser parte de esa sociedad con los mismos derechos que todos los demás.

Pero tanto el utilitarismo que es el que se dedica a defender a los animales como el biocentrismo que se dedica a velar por la naturaleza, tienen ciertos límites dice la autora Adela Cortina en el sentido de que si bien es no tienen la capacidad para ser seres razonables también lo es que se deben de situar en un mundo de recíproco en el que se entienda que no pueden tal vez cumplir con ciertos pactos en virtud de que no lo entienden, pero esto no significa que no tengan derechos por lo que hace a su forma de vivir y de como desenvolverse y ser tomados en cuenta por los seres razonables que son los seres humanos.

Los utilitaristas argumentan que si ha de considerarse que se tienen derechos y obligaciones por parte de los seres humanos y que a su vez estos son considerados de acuerdo a ciertas sensibilidades como lo son el placer y el dolor, entonces, en esta lógica tanto los animales como la naturaleza tienden a sentir lo mismo, es por ello que debieran de ser tomados en cuenta. Pero a todo esto la misma autora considera que no es más que sensibilizar a la humanidad a través de una moral que sea aplicable para todos en el que exista esa reciprocidad que debe de ser tomada en su conjunto tanto por la comunidad moral, es decir, en lo individual en dónde se tenga la capacidad para respetar esos derechos, esas leyes, que permitan ese respecto entre los mismos seres humanos, tanto para con los animales, las plantas y la naturaleza en su conjunto, así como en una comunidad política en donde es tomada en cuenta desde lo social, apegándose a lo que la misma autoridad imponga para mantener esa reciprocidad de respeto que tanto se toma en cuenta y se ha discutido a lo largo de la presente lectura.

La autora de la presente lectura toma una postura más moral que otra cosa, y esto es importante y respetable, en virtud de que muchos otros autores únicamente se apegan a lo que dice la normatividad a la que hemos de apegarnos para tomar en cuenta esa paz y tranquilidad que nosotros como sociedad buscamos, es relevante como se pretende dar ese valor ético y moral tanto a los animales y a la naturaleza en general en virtud de que hoy día los humanos nos preocupamos más por sobrevivir de una manera digna y decorosa que por lo que ocurra a nuestro alrededor.

No se le da la importancia adecuada, aún y que está este regulada por la propia ley que se impone en nuestra sociedad, pero en ocasiones esto no es suficiente, considero que Adela Cortina, pretende que se entienda esto de los derechos y obligaciones mutuos no por que así nos lo impongan, sino más bien porque es lo correcto en el sentido de que se debe de tomar en cuenta como un todo, más no porque tengamos esa imposición, sino que más bien es cuestión precisamente de ese razonamiento del que se pregona tienen los humanos y de que estando dentro de un pacto social se debe de hacer cumplir lo que se establece así como respetar a todos aquellos seres que forman parte del mismo aunque se cuenten con derechos indirectos y no se tengan obligaciones determinadas, esto es, por lo que hace a la naturaleza y a los animales.


viernes, 28 de septiembre de 2012

EL DERECHO DÚCTIL LA SEPARACIÓN DE LA JUSTICIA RESPECTO DE LA LEY EL DERECHO POR PRINCIPIOS GUSTAV SAGREBELSKY


EL DERECHO DÚCTIL
LA SEPARACIÓN DE LA JUSTICIA RESPECTO DE LA LEY
EL DERECHO POR PRINCIPIOS
GUSTAV SAGREBELSKY

El autor comienza su lectura por hacer una distinción entre lo que es derecho y justicia, en este sentido considero pertinente definir que es lo que se entiende por derecho en el que podemos decir que no solo consiste en que sea un conjunto de normas en  los que según a consideración de una persona deba respetarse para no invadir la libertad de los demás, sino que va mas allá en dónde se deben de tomar en cuenta las condiciones en las que se mueven las actividades tanto públicas como privadas, siendo este un orden objetivo para controlar precisamente los desacuerdos de voluntades que se presentan entre los mismos particulares.

Mientras tanto se entenderá por justicia aquella que pertenece a los deberes, es decir, no deberá apegarse a los derechos individuales, de lo cual se desprende que no sólo los individuos detentamos derechos, también deberes que serán necesarios llevar a cabo dentro de una comunidad determinada con la finalidad de evitar conflictos entre la propia ciudadanía.

De lo anterior podemos decir que la ley esta supeditada a la justicia, ya que la ley es considerada algo así como la forma de plasmar o hacer valer a la justicia, ya que necesariamente debe de tomarse en cuenta lo que se considera justo para la ciudadanía y derivado de ello es como se formará o se llevará a cabo una ley para hacer valer un término tan indefinido como lo es la justicia, en este sentido podemos decir también que el objeto de la constitución es establecer entre otras cosas los llamados principios de justicia.

Asimismo, Sagrebelsky hace mención de la distinción entre derecho de principios y derecho de reglas, pues es bien sabido que en nuestro sistema jurídico tendemos a no diferenciar de manera clara un término sobre el otro y es que, estos pueden distinguirse de una manera tan sencilla como lo es, diciendo que se debe de entender los principios como tal y las reglas como aquella forma operativa en la que deberán de aplicarse dichos principios, esto es, los principios son meramente normas constitucionales sobre los derechos y la justicia, mientras que las reglas son prevalentemente normas legislativas. De ahí que se desprenda que a las reglas se obedece y a los principios se presta adhesión.

Por otra parte el autor hace también una distinción entre el derecho positivo, natural y político aunque no deja de admitir que existiese una posible relación entre ellos mismos, se podría decir que el derecho político tiene que ver con la vinculación que existe para con la constitución, en donde se considera que la ley es una expresión y medio de una lucha política en acción, mientras que la ley por otro lado es considerada como aquella que va a mediar los límites o intereses por lo que hace a un derecho positivo de uno natural, esto no quiere decir que los derechos naturales no sean parte de la constitución sino que más bien, si partimos de que la constitución es emitida a través de una expresión en sentido objetivo con la finalidad de mantener un equilibrio,  se puede considerar de la misma forma esa separación de acuerdo de voluntades en minoría de la constitución para con los derechos naturales de manera individualizada.

Ahora bien, si partimos de que nuestra constitución es puramente positivista, y si decimos que eso no aparta la intervención de los principios que están considerados en nuestro ordenamiento legal supremo, entonces debemos de considerar lo que el autor denomina en su libro de derecho dúctil el carácter práctico de la ciencia del derecho, en dónde esta ultima dependerá de la reflexión racional, es decir, determinar las condiciones de un uso de la voluntad conforme a la razón, y en este sentido deberá de tomarse en cuenta cuando exista la discusión o disparidad entre la razón y los valores o principios que se encuentren también inmersos en un caso en específico razón por la cual deberá de tomarse en cuenta la razón práctica.

Pero ¿qué es lo que sucede cuando se interpone un pluralismo de principios?, partamos entonces de que en un asunto en específico podremos detectar un conjunto de principios para el caso que se esté tratando y en dónde además no será necesario o más bien suficiente el uso de la razón práctica, ya que si partimos de que los principios no se pueden distinguir por jerarquía o por temporalidad o espacialidad, entonces nos encontraremos ante una difícil toma de deciciones, pero en eeste caso el mismo autor considera que se tendrá que tomar en cuenta una adecuada ponderación entre los principios que se encuentren en la disputa o que en caso de ser necesario se deberá acudir al llamado principio de proporcionalidad, en dónde se verrá reflejada la llamada prudencia del derecho, aunque a decir verdad hoy en día nos encontramos mucho con esta confrontación entre principios, que dan de alguna manera pie a diversas críticas justas e injustas en las que hasta el momento es difícil regular, tal es el caso de los derechos humanos en dónde el órgano garante de estos últimos, desde mi punto de vista, considero han llegado a una exageración por la salvaguarda de los mismos, en dónde por cualquier situación se considera que a todo momento se transgrede este tipo de derechos y que de alguna forma han intentado optimizar todos y cada uno de ellos, no permitiendo la aplicación de una correcta ponderación o en su defecto de la aplicación del principio de proporcionalidad considerando así que, estos derechos en conjunto con los principios en juego lleguen a una extrema protección de los derechos humanos, equiparándolo con lo que decía Radbruch por lo que hace a la justicia extrema, en dónde hasta cierto punto puede llegar a ser disfuncional o en su caso injusto.

Por lo antes expuesto es necesario tener claro la distinción entre lo que concierne a la interpretación y a la argumentación con la finalidad de defender el dicho que se pretende sostener, esto es, la interpretación será considerada como una traducción de lo estudiado por otros autores, mientras que la argumentación será aquella motivación que deberá de realizarse para mantener alguna postura en específico, considerada más en lo individual y apegándose también de a cuerdo a las teorías ya establecidas.  

viernes, 14 de septiembre de 2012

LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA JUSTICIA ROBERT ALEXY


LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA JUSTICIA
ROBERT ALEXY

El autor en su lectura manifiesta que la justicia va más bien relacionada con lo que es la distribución y la compensación, esto a diferencia de Vigo manifiesta que no solamente se queda con que la justicia extrema no es justicia citando también a Radbruch, y es que tampoco tiene que ver con darle a cada quien lo que se merece porque considero que más bien esta última definición tiende a ser muy subjetiva.

Por lo que hace a la distribución podemos decir que va enfocada a lo que es el derecho de proporcionalidad y tiene que ver con la equidad, llevándonos a que esta última va dirigida a lo cuantitativo mientras que la igualdad va por lo que es lo cualitativo, sin embargo la compensación se refiere a la restitución de algo.

Asimismo, por lo que hace a la justicia como corrección tenemos que es necesario contar con estos dos elementos principales mencionados anteriormente distribución y compensación, en caso de que no exista un adecuado equilibrio por así decirlo, entonces debe de existir la correcta aplicación de la justicia para mantener el sistema correcto sin alteración alguna.

Por otra parte el autor manifiesta que para llevar a cabo una correcta aplicación del discurso por lo que hace a la justicia se debe de tomar en cuenta ciertas características indispensables entre las que destacan la no contradicción, la universalidad, verdad empírica, ponderación, libertad de expresión, igualdad, codificación del lenguaje, aunque por cierto esta última característica es fundamental en virtud de que es necesario, manejar dependiendo del tipo de auditorio el tipo de lenguaje que se debe utilizar para llegar a cumplir el objetivo determinado, que es en este caso el discurso práctico racional.

En este sentido se tiene que el discurso práctico racional se debe de observar desde dos perspectivas que son el subjetivismo dirigido a las tradiciones y la cultura determinados de una sociedad o comunidad específica, así como el objetivismo que está más bien apegado a lo que es el positivismo, es decir, va encaminado a lo que la ley establece a todo aquello que se considera dentro de la normatividad aplicable.

De ahí que manifieste mi coincidencia por lo que el autor indica a lo largo de su lectura y es que considero que tiene razón por lo que hace a la relación de los dos conceptos fundamentales por cuanto hace a la distribución y compensación respecto de lo que compone a la justicia, creo que si bien es cierto este término es un tanto difícil de definir también lo es que se aproxima a la verdadera aplicación de lo que se cree es la justicia, ya que en el derecho se cuenta con infinidad de palabras que aún no cuentan con una definición determinada y porque no partir que claro ejemplo de ello es de manera principal el propio concepto de lo que define al ámbito legal que es el derecho, pero creo también que es muy acertado en la forma en la que asocia estos dos conceptos como ya lo había mencionado.

Así mismo, considero que por lo que hace al discurso práctico racional es necesario que se cuente con las características necesarias y suficientes para llevar a cabo el mismo y más aún si se tienen contemplados con la finalidad de cumplir un objetivo primordial, en ese sentido lo importante dentro de nuestro sistema jurídico es saber manifestar y en su defecto transmitir lo que se pretende ya que como es bien sabido no existen verdades absolutas pero lo mas importante es que sólo el mejor argumento es el que va a prevalecer mientras no haya otro mejor que lo sustituya.