miércoles, 28 de noviembre de 2012

ENSAYO FINAL TEORÍA JURÍDICA CONTEMPORÁNEA II JESSICA CELIA VEGA TREJO


ENSAYO FINAL
TEORÍA JURÍDICA CONTEMPORÁNEA II
JESSICA CELIA VEGA TREJO

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN, II. CONCEPTO DE DERECHO, III. LA INTERVENCIÓN DE LA MORAL EN EL DERECHO, IV. JUSTICIA,
V. DERECHOS FUNDAMENTALES, PRINCIPIOS Y REGLAS.

I. INTRODUCCIÓN.
El presente ensayo tiene como objetivo primordial visualizar los diferentes conceptos de gran relevancia en materia de Derecho, a través de diversos autores que se vieron a lo largo del semestre por lo que hace a la asignatura de Teoría Jurídica Contemporánea II, impartida por el Dr. Mauricio Reyna Lara, entre estos autores destacan: Gustav Radbruch, Vigo criticando a Radbruch, Robert Alexy, Sagrebelsky, Adela Cortina, John Rawls, Habermas, Ferrajoli, Bernal Pulido y Bockenforde, en este sentido se integraran todas y cada una de las aportaciones que estos grandes autores llevaron a cabo en diferente tiempo y espacio.

La finalidad es la adaptación de los conocimientos adquiridos a nuestra realidad actual, enfocada especialmente a los Derechos Humanos en los que seguramente después de la reforma constitucional al artículo primero, muchas personas han querido aportar información al respecto desde diversos enfoques o en su defecto realizar ciertas críticas por lo que hace a este tema, y que de alguna manera ha sido, es y será muy importante a lo largo de los años.

 II. CONCEPTO DE DERECHO.
Sin duda alguna, el concepto de derecho ha tenido varios roles por así decirlo a través de diversos autores en los que nos ha llevado hoy en día a la inexistencia clara y precisa por lo que hace a una buena definición de dicho concepto. A lo largo de la carrera de derecho se han debatido diversos puntos de vista, pero no ha sido suficiente, ya que esta situación nos ha inclinado a partir de una definición básica de lo que es el concepto de derecho misma que consiste en “el conjunto de normas que sirven para regular a una sociedad determinada”, pero a todo esto yo me preguntaría ¿será esta definición la que nos lleve a una verdadera comprensión de lo que es el derecho? ¿acaso no se compone también de reglas y principios con la finalidad de establecer una justicia para una sociedad determinada? ¿necesitamos únicamente de los ordenamientos legales para lograr una verdadera democracia? ¿es necesaria la intervención de la moral en el derecho?, el reconocimiento de los derechos humanos en la constitución ¿nos llevará a una verdadera aplicación de la justicia? O en su defecto ¿nos inducirá a una aplicación errónea de lo que se pretende plasmar como una igualdad y equidad para una determinada comunidad?.

El autor Radbruch indica que el derecho es la realidad que tiene el sentido de servir el valor jurídico a la idea del derecho, pero ya estaríamos tomando en cuenta la intervención de la moral toda vez que se incluyen valores dentro de la conceptualización del derecho, por otra parte Robert Alexy menciona que el derecho debe de tener como puntos importantes para su correcta aplicación la coerción y la corrección, aunque John Rawls parte de la idea de que al igual que Hobbes debe de realizarse un contrato social. En este sentido desde los tres puntos de vista antes mencionados podemos decir en una primera perspectiva de el derecho, efectivamente sirve para regular a una sociedad determinada y que en caso de que no se cumplan con las normas establecidas será necesario recurrir a una coerción por parte del estado para garantizar quizá una seguridad jurídica por la que siempre hemos luchado y por la cual decidimos someternos como sociedad al momento de decidir se nos representara democráticamente.

Aunado a ello la aportación que hace Radbruch acerca de una posible intervención de la moral viene vinculado con lo que actualmente estamos viendo reflejado con la intervención de la Comisión de los Derechos Humanos en los que únicamente parecería tratan de salvaguardar nuestros derechos fundamentales que quizá nos llevara a otra posible discusión más a delante. Aunque considero que no sigue siendo suficiente la aportación de estos autores pues debe ser complementada con algunas otras opiniones más.

Sagrebelsky nos ilustra con su aportación indicando que el derecho no solo consiste en ese conjunto de normas para hacer que se respete la libertad de uno sobre los demás sin que se afecte la libertad de terceros, sino que va mas allá en donde debieran de tomarse en cuenta las acciones o actividades públicas de las privadas, mismo que ha de llevarse a cabo a través de un orden objetivo para regular las inconformidades por lo que hace a los acuerdos de voluntades. Mientras tanto Habermas indica que el derecho debe de concebirse mediante la lingüística. Es este sentido, tenemos que, el derecho debe de complementarse también con diversos factores en donde debe de tomarse en cuenta a la ciudadanía para una correcta aplicación, si bien es cierto el derecho puede entenderse como aquella herramienta para regular a una sociedad, también lo es que debe de respetarse la participación de esta ciudadanía para una correcta aplicación en dónde se ejecute una justicia legitimada, mediante acuerdos de voluntades plasmados a través de una adecuada comunicación lingüística entre el estado y la sociedad.

Es por ello que por lo que hace a los reconocimientos de derechos humanos debe de existir una adecuada definición de los mismos así como una separación correcta entre las garantías así como a los derechos fundamentales, toda vez que esta controversia nos lleva a lagunas que no permiten la realización de nuestro objetivo primordial por cuanto se ha dicho acerca del derecho.

Como podremos observar este concepto que se pretende esclarecer no sólo requiere de la conformación o integración de los puntos anteriormente referidos, sino que tiene y debe de complementarse con otros conceptos más, como los que veremos adelante.



III. LA INTERVENCIÓN DE LA MORAL EN EL DERECHO.
Mucho se ha debatido por lo que hace a esta posible intervención entre estos dos conceptos, existen tesis concernientes al tema tales como la de la separación y la vinculación que puede darse entre ambos, pero el verdadero problema radica en esta inestable definición del derecho, es decir, se tiene considerado al derecho con una visión objetiva únicamente por lo que hace a las normas dejando de lado el subjetivismo, pero entonces ¿en dónde entra el principio de proporcionalidad, así como la ponderación?.

La autora Adela Cortina con una postura sumamente moralista por decirlo así, nos aporta esta inclusión por lo que hace a la moral con el derecho y es que ella indica que de acuerdo a este pacto político existente entre el estado y la sociedad se someten únicamente los seres racionales, pero entonces ¿dónde estarían los animales y la naturaleza?, esto tiene que ver también con la justicia en dónde no sólo los seres capaces de emitir juicios de racionalidad son los únicos que tienen derechos y por consiguiente obligaciones, sino que más bien deben de ser incluidos tanto los animales como la naturaleza dentro de este pacto, en dónde si bien es cierto estos últimos no se pueden comprometer a cumplir con ciertas obligaciones, también lo es que al igual que los seres humanos tienen derechos que deben de ser respetados.

Es por ello que interviene aquí la moral, si nos percatamos de que las cuestiones éticas y morales se complementan con ciertos valores y principios entonces seremos consientes de este reconocimiento por el que tanto se ha sometido a discusión y por el cual esta autora pretende dejar muy claro. Ya que difícilmente podremos separar la morral del derecho, pues si nos remitimos a la actualidad cuando el operador jurídico se encuentra ante una discrepancia entre distintos principios a salvaguardar tendrá que tomar en cuenta esta ponderación o principio de proporcionalidad que forma parte de la aplicación jurídica en nuestro sistema democrático.

En este sentido podemos decir que las leyes son interpretativas y que por mucho que se pretenda sea un sistema objetivo, al momento de resolver los llamados casos difíciles tendrá que intervenir la moral para resolver conforme a lo que se considera como correcto y justo de acuerdo al caso concreto.

Derivado de lo anterior y citando a Robert Alexy podemos decir que el autor considera que existen tres posibles problemas en la aplicación del derecho que se podrán resolver si se incluye a la moral, los cuales consisten en lo siguiente: “el problema de las evaluaciones básicas que se encuentran al fundamentar y justificar el derecho, en segundo lugar, el problema de realizar la pretensión de corrección en la creación y la aplicación del derecho, y en tercer lugar, el problema de los límites del derecho”, todo esto nos lleva a considerar que hasta cierto punto es necesaria esta intervención, toda vez que difícilmente se podrá resolver una situación considerada como difícil si nos apegamos únicamente a las normas y más si partimos de las lagunas que existen entre estas mismas, así como la confusión de lo que en su momento el legislador quiso decir al momento de plasmar la norma.

Está intervención del derecho con la moral dependerá mucho de la postura que se tenga al momento de la revisión del ensayo pero desde mi muy particular punto de vista, es necesaria, pues de ello dependerá la correcta aplicación del derecho, aunque también nos lleve a otras circunstancias que debemos de analizar para reforzar lo que se esta planteando, refiriéndome a la justicia, esto porque, la moral es muy vaga y ambigua si partimos precisamente de la variedad cultural con la que contamos como sociedad, en dónde lo que pudiera no ser correcto para unos, para otros tal vez si lo sea, cuestiones tan subjetivas que difícilmente se podrá llegar a acuerdos unánimes por lo que hace al tema, considero por todo esto que debe de complementarse el derecho con la moral.

Ahora bien la situación con los derechos humanos, esta inclinada con cuestiones moralistas también, toda vez que la transgresión de estos derechos viene justificada por juicios de valor, en dónde los operadores jurídicos argumentan esta afectación y que es digna de resguardar así como de tutelar para la mejora y salvaguarda de los derechos que son considerados como fundamentales y que están garantizados dentro de nuestra constitución, es por ello que decido abordar ahora la justicia y sus interminables definiciones que nos llevarán a la posible vinculación por lo que hace a esta composición de definición del derecho.

IV. JUSTICIA.
Otro problema más, dentro del derecho y que nos ha generado un sinfín de problemas es la definición de justicia que al igual que el concepto del derecho, no se cuenta con una definición  precisa de este término, y es que no podemos avanzar si consideramos que la justicia compone o es parte integral y primordial del derecho, si no sabemos cómo se define uno y el otro. Para el tema que nos ocupa por lo que hace a la justicia existen definiciones incompletas de la misma tales como: darle a cada quien lo que se merece, o para Radbruch, que concibe a la justicia como un valor absoluto como la verdad, el bien o la belleza, mientras que para Alexy va más bien relacionada con la distribución y la compensación, así como Sagrebelsky que indica que la justicia pertenece a los deberes.

Todo esto nos lleva de nueva cuenta a tomar una postura frente a la concepción de justicia y es que hoy en día el término de justicia aún no se puede esclarecer, si consideramos que la justicia es parte de la moral tomando en cuenta que tiene que ver con juicios de valor, ¿que certeza o seguridad jurídica podríamos obtener de este concepto?, aunque por otra parte la cuestión de la distribución y compensación que aporta Alexy pudiera ser hasta cierto punto ineficaz, ya que la pérdida de la vida de un ser querido, difícilmente podrá ser compensada, entonces estaríamos frente a una injusticia que jamás se podrá hacer valer, y en cuanto a la distribución, podemos tomar en cuenta que no existe hoy en día esa distribución que se quisiera pues nuestro país se encuentra frente a una pobreza extrema en la que cada vez son más los que tienen bastantes necesidades y que no pueden cubrir, refiriéndome no únicamente a lo económico, sino también al sector social, en dónde de acuerdo a nuestra legislación tenemos derecho a vivir dignamente, y de contar con una casa donde habitar, así como con nuestras necesidades básicas, el derecho a la educación, entre otros y que no se pueden llevar a cabo por que no existe una distribución equitativa, llevándonos a una injusticia. Y por último si consideramos a la justicia como aquella perteneciente a los deberes, considero que es correcto que la ciudadanía se someta a cumplir esos deberes pero siempre y cuando sean justos para todos, a través de igualdades, libertades y derechos equitativos, es por ello que por lo que hace a esta definición es necesario completarla con otros elementos más que permitan la comprensión del concepto de justicia.

De acuerdo a lo que plantea Radbruch es necesario contar con una seguridad jurídica que nos lleve a una justa aplicación del derecho y que debe a su vez de integrarse por cuatro principios primordiales como los son: “el que sea positivo o estudiado en leyes, que el derecho se base en hechos y no en juicios de valor del juez, que esos hechos sean practicables con el mayor margen de apreciación y que el derecho no se someta a cambios frecuentes”, pero contrario a lo que establece este autor, es casi imposible tomar estos cuatro puntos para obtener esta seguridad jurídica toda vez que no debemos de dejar de lado que nuestra sociedad es dinámica, más no estática, al igual que nuestro derecho, porque de acuerdo a estos puntos es como se van integrando nuestros ordenamientos legales.

Radbruch aporta una fórmula muy famosa misma que consiste en “la extrema justicia no es derecho”, factor importante en el tema a tratar, pues ha sido interpretada la justicia desde distintos enfoques en los que se ha dado lugar a una incorrecta aplicación de la misma, es decir, si tomamos en cuenta que se compone de cuestiones morales, de todo aquello que se considera como correcto o incorrecto, que tiene que ver con libertades, igualdad, equidad, etc., si esto no se controla como debiera, nos remitimos entonces a la fórmula que este autor propone, en dónde lejos de querer ser justos en casos concretos, llegamos a un punto en el que se considera injusta esa aplicación del derecho, desvirtuándose la finalidad de la justicia.

Por otra parte John Rawls en su teoría de la justicia, hace referencia a la relación que debe de existir entre la igualdad y la equidad, a través de dos principios fundamentales que son: el principio de libertades y de diferencia, en donde contempla que la justicia será todo aquello que haga feliz al individuo, mientras que Habermas hace mención de una justicia institucionalizada y una personal, estas definiciones al igual que las anteriores considero están incompletas, pues son muy subjetivas y mas si consideramos la intervención de la moral en dónde la felicidad puede variar para algunas personas además de considerar la posibilidad de una justicia consensuada a través de la acción comunicativa como se menciono en algún momento a lo largo de este ensayo.

Concluyo por lo que hace a este tema diciendo que de acuerdo a lo que estipula Sagrebelsky la ley esta supeditada a la justicia, ya que la ley es considerada como la forma de plasmar o hacer valer a la justicia.

V. DERECHOS FUNDAMENTALES PRINCIPIOS Y REGLAS.
Por lo que hace a estos últimos tres puntos, tenemos que existen varias opiniones relativas a cada uno de estos conceptos, si forman parte o no del derecho, de la justicia, de la moral y de todo nuestro sistema jurídico, es por ello que comenzaré con un gran problema que se presenta entres estos términos y es que, de acuerdo al tema de los derechos humanos no sabemos diferenciar hoy en día si estos se encuentran por encima de los derechos fundamentales o si se complementan con estos principios y reglas que integran a nuestra constitución.

Se ha hablado de que en los casos difíciles cuando nos encontramos ante ciertos principios en los que se habrá de decidir cual esta por encima del otro, nos ha creado ciertos problemas por lo que hace a lo correcto, lo justo, y es que es necesario resolver conforme al principio de proporcionalidad o en su defecto de ponderación, en este caso nos enfrentamos ante una difícil decisión en dónde no existen jerarquías entre principios, ni formas de resolver de acuerdo a antinomias, o por temporalidad o espacialidad, es entonces dónde tenemos que utilizar nuestro criterio jurídico a través de argumentos racionales aunque estos no sean puramente objetivos y que como bien lo dice Sagrebelsky deberá de utilizarse la razón práctica.

En este sentido se deberá de actuar de la misma manera cuando nos encontramos ante un pluralismo de principios, siempre y cuando no transgredamos principios que tengan que salvaguardarse uno por encima del otro. Asimismo, nos encontramos con la falsa idea de que los derechos humanos están por encima de los fundamentales, ya que de esta manera si nos conducimos de acuerdo a una cuestión lógica tanto las garantías como los derechos fundamentales y los humanos se encuentran plasmados en nuestro ordenamiento legal supremo.

Carlos Pulido indica que debe de existir un derecho de proporcionalidad entre estos tres conceptos, ya que los derechos humanos no pueden estar plasmados solamente en la ley, y que a diferencia de los derechos fundamentales abarcan un todo uniendo a Gustavo Sagrebelsky con las reglas y los principios, en donde se garantiza o protegen las formas de existencia del ser humano.

Asimismo, y de acuerdo a lo que establecen Ferrajoli, Bernal Pulido y Boquenforde coinciden en que existen principios axiológicos y que los derechos fundamentales no necesariamente están plasmados todos en la constitución.

Concluyo mencionando que de acuerdo a los conceptos que se trataron en el presente ensayo cada uno de los lectores podrá obtener bajo su propia visión un significado diferente al tema que nos ocupa y por lo que hace a la situación de los derechos humanos es correcto que se pretendan salvaguardar, con la finalidad de que se apliquen de manera correcta pero siempre y cuando haya una verdadera aplicación de los mismos, aún hace falta esclarecer ciertas lagunas que se tienen en esta materia pero con las aportaciones de todos y cada uno de los interesados en el tema poco a poco se ira puliendo esta aplicación del derecho.



 

Esta fotografía la relaciono con mi ensayo, en virtud de que mi familia me representa un conjunto de normas, reglas y principios a seguir, en dónde nos encontramos ante una relación de justicia y de acción comunicativa para consensuar nuestras decisiones.

lunes, 5 de noviembre de 2012

FACTIBILIDAD Y VALIDEZ HABERMAS

FACTIBILIDAD Y VALIDEZ
HABERMAS

Habermas un gran estudioso por lo que hace a la acción comunicativa y en la que aporta grandes elementos para llegar a un consenso entre el estado y la ciudadanía, comienza diciendo que la concepción del derecho es la lingüística, en dónde debe de existir una acción comunicativa misma que consiste en exteriorizar el pensamiento a través de la simbología de ese lenguaje.

Hace mención de que la comunicación será el instrumento para llegar a ese consenso que se pretende llevar a cabo, en dónde una de las partes primordiales que integrarán este último será lo racional.

Mucho se ha visto y se ha hecho por que el estado tenga un cierto poder en el que se le permite de esta manera tener un control para con una sociedad determinada, si bien es cierto de be de existir un órgano garante para la seguridad de nuestros derechos, también lo es que no debe de existir un poder excesivo en el que se reflejen las injusticias o en su defecto un mal manejo por el poder, pero ¿cómo ha de lograrse esta relación entre el estado y ciudadanía sin que existe un descontrol por parte de alguno de estos elementos? ¿cómo llegamos a una verdadera aplicación justa por el poder en el que todos gocemos de una identificación personal para con nuestro ordenamiento legal supremo denominado constitución?

Es entonces que el autor manifiesta que debiera de existir una mediación social, en dónde no debe de verse al estado como independiente sino que, más bien tiene que observarse como un particular más en el que debe de apegarse a la voluntad popular, y es que, si partimos de que vivimos en un estado democrático y que todos tenemos voz y voto, además de ser representados mediante elección popular, pudiera llegar a pensarse que incluso no sería necesario la figura del estado, sino más bien, bastaría con un solo acuerdo de voluntades entre el pueblo, para así legar a un punto medio en el que se acuerde que es lo correcto para todos, derivado de todo esto es necesario indicar que no podría llevarse a cabo este último fin si no se realiza mediante una correcta acción comunicativa, a la que hace referencia Habermas.

La finalidad entre esta mediación es encontrar un mismo código a través del lenguaje entre el estado y la sociedad. Dice que la mediación es  lo mejor que puede darse entre el estado y la sociedad, es como una estrategia para que funcione la relación correcta entre uno y el otro. Aunque podrá ser muy complicado por este consenso que se pretende llevar a cabo, esto es porque, si se pretende llegar a una decisión unánime en el que todos estemos de acuerdo, considero que no es imposible pero si difícil si partimos de que existen muchas culturas y subculturas que pudieran o no estar de acuerdo en diversas situaciones, y es que, encontrándonos hoy en día con muchas disparidades tanto económicas, políticas, culturales y sociales, existirán cuestiones que pudieran parecer o no a determinados círculos sociales, por eso es que me atrevo a decir que esta mediación social impuesta por Habermas pudiera llegar a ser hasta cierto punto ineficaz hoy en día, en el que cada individuo ve por su bien no importando si tiene que afectar a los demás ciudadanos que lo rodean.

Por ello es necesario contemplar desde un primer punto ¿cómo es que se realizan las normas?¿qué es lo que se toma en cuenta para reformar una ley?, a simple vista uno puede percatarse de que las normas se van modificando de acuerdo a ciertas necesidades que se van presentando dentro de la ciudadanía, aunque considero que lo correcto debiera de ser primero observar los hechos y necesidades que tenemos en un tiempo y espacio como sociedad y posteriormente realizar las modificaciones correspondientes en caso de ser necesarias.

En este sentido, Habermas dice que debiera de partirse de ambos aspectos porque no se deben de excluir una de la otra, en dónde debe de existir una validez consistente en una aceptación racional de acuerdo a la constitución que la norma esta haciendo, la inclusión de los grupos culturales para sentirse identificado a nuestro ordenamiento supremo que es la constitución.

Lo que motiva a accionar la conducta al individuo son sus roles sociales tal como lo afectivo y en el ámbito jurídico la conciencia y la utilidad del conocimiento. Entender a la sociología es entender la motivación al actuar comunitariamente en un tiempo y espacio. La acción comunicativa se logra al fin en el momento en el que hay un entendimiento.

El autor maneja también dos perspectivas por lo que hace a la justicia y estas son: Justicia institucionalizada y justicia personal ya de ahí viene lo que es legitimo, si la acción comunicativa lleva a un consenso entre el estado y la ciudadanía. Habla de tres momentos discernir, consenso y abstención, que no se incline únicamente el poder en el estado o la ciudadanía, sino a través de estos tres momentos, de una manera conjunta.