lunes, 10 de septiembre de 2012

EL CONCEPTO Y LA NATURALEZA DEL DERECHO Robert Alexy


EL CONCEPTO Y LA NATURALEZA DEL DERECHO
Robert Alexy

El autor dentro de esta lectura comienza por la filosofía, en donde comenta que no es posible definir este concepto así como su objeto si no se tiene del todo claro que es lo que significa la filosofía de hecho menciona también que no es posible definir la filosofía del derecho si se parte desde esta percepción de indefinición de conceptos.

Pero Alexy comienza diciendo que la filosofía es la reflexión general y sistemática sobre lo que existe, lo que debe hacerse o es bueno y sobre cómo es posible el conocimiento acerca de estas dos cosas.

En la filosofía del derecho, la dimensión analítica se refiere a conceptos como los de norma, deber ser, persona, acción, sanción e institución. La dimensión sintética se define por el intento de unir estos conceptos en un todo coherente. Un panorama coherente y fundado en profundidad acerca de lo que existe, lo que debe hacerse y lo bueno, y de lo que podemos saber, es la idea regulativa de la filosofía, o en términos más simples, su finalidad última.

Por lo que hace a lo mencionado anteriormente respecto de la filosofía del derecho puedo decir que es en medida incierto en el sentido de que menciona lo que debe hacerse, lo bueno, y es esto último precisamente en dónde podría discutir un poco o simplemente no estar de acuerdo, toda vez que la palabra “bueno”, es vaga y ambigua, de ahí que se puedan preguntar ¿Qué es lo bueno?, como sabemos y como lo menciona Radbruch por lo que hace a la justicia extrema no es derecho, existen un sinfín de culturas y subculturas en dónde cada una de ellas de acuerdo a sus valores y sus principios tendrán diferentes concepciones de lo que consideran pudiera ser bueno o malo, en este sentido considero que existe un poco de debilidad en esta definición de la filosofía del derecho.

La filosofía del derecho como una empresa que al mismo tiempo es sistemática y crítica, no puede partir sólo de una precomprensión. Por el contrario, debe tener en cuenta todas las existentes y, más aún tiene que analizar la relación que tienen todas ellas con todas las propiedades del derecho.

El concepto de norma o de deber ser, es por lo menos un candidato para ser el concepto más abstracto de la filosofía del derecho. Si el derecho contiene los dos tipos de norma, entonces el razonamiento jurídico inevitablemente combinará la subsunción con la ponderación.

Dos propiedades son esenciales para el derecho: la coerción o fuerza de un lado, y la corrección o rectitud, del otro. La primera se refiere al elemento central de la eficacia social del derecho; la segunda expresa su dimensión ideal o crítica.

Incluir a la coerción en el concepto de derecho es adecuado a su objeto, el derecho, porque refleja una necesidad práctica necesariamente vinculada con el derecho. La coerción es necesaria si el derecho está llamado a ser una práctica social que cumpla en la mayor medida posible sus funciones formales básicas, tal y como las definen los valores de la certeza y la eficacia jurídica.

Según el autor considera que estos dos elementos son necesarios e indispensables, tanto la coerción como la corrección, creo yo permiten que se lleve a cabo una verdadera aplicación de las normas jurídicas dentro de nuestro propio sistema y es que no basta con que exista una autoridad que haga valer la justicia, y por lo que hace a la moral se sabe que existen tesis de la vinculación y la separación de estos conceptos que tienden a llevarnos a ciertas controversias.

Los problemas que la inclusión de la moral puede ayudar a solucionar son, en primer lugar, el problema de las evaluaciones básicas que se encuentran al fundamentar y justificar el derecho; en segundo lugar, el problema de realizar la pretensión de corrección en la creación y la aplicación del derecho y, en tercer lugar, el problema de los límites del derecho.

El segundo problema que la inclusión de la moral promete resolver, es la realización de la pretensión de corrección dentro del marco institucional del derecho. Un ejemplo de ello es el razonamiento jurídico que se lleva a cabo en los casos difíciles. Una vez que se concibe a la moral como algo incluido en el derecho, las razones morales pueden y deben participar en la justificación de las decisiones jurídicas cuando se agotan las razones autoritativas. La teoría del razonamiento jurídico intenta explicar este fenómeno, concibiendo a este último como un caso especial del razonamiento práctico general.

El tercer problema que parece resolverse mejor mediante la inclusión de la moral en el derecho, es el de los límites del derecho. Si la injusticia extrema no debe considerarse como derecho ¿cómo podría justificarse esta circunstancia sin recurrir a razones morales?.

Alexy considera que existen tres posibles situaciones en dónde sería aconsejable mantener la relación entre moral y derecho pero también hace mención de que existirían situaciones en las que no sería tan viable mantener esta relación, ya que si lo adaptamos hoy día podemos percatarnos de que de acuerdo a las diversas morales, culturas, tradiciones, valores y principios que se presentan en nuestra sociedad sería muy difícil llegar a un consenso en donde a la hora de las decisiones por lo que hace a la aplicación del derecho sea prudente emitir juicios de valor ya que podría no llegar a ser del todo justo si el juez no hiciera de lado sus valores.

lunes, 27 de agosto de 2012

INTRODUCCIÓN A LA FILOSOFÍA DEL DERECHO CAPÍTULO II LA IDEA DEL DERECHO GUSTAV RADBRUCH


INTRODUCCIÓN A LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
CAPÍTULO II
LA IDEA DEL DERECHO
GUSTAV RADBRUCH

En su libro la introducción a la filosofía de derecho hace mención respecto de factores importantes que forman parte de la misma a través de conceptos tales como justicia, seguridad jurídica, el concepto del derecho, distinción entre derecho y moral e inclusive la realidad jurídica, pero lo más importante a resaltar en su obra anteriormente citada es su famosa fórmula Radbruch misma que a la letra dice:

"El conflicto entre la justicia y la seguridad jurídica debería poder solucionarse en el sentido de que el Derecho positivo asegurado por el estatuto y el poder tenga también preferencia cuando sea injusto e inadecuado en cuanto al contenido, a no ser que la contradicción entre la ley positiva y la justicia alcance una medida tan insoportable que la ley deba ceder como Derecho injusto ante la justicia. Es imposible trazar una línea más nítida entre los casos de la injusticia legal y las leyes válidas a pesar de su contenido injusto; pero puede establecerse otra línea divisoria con total precisión: donde ni siquiera se pretende la justicia, donde la igualdad, que constituye el núcleo de la justicia, es negada conscientemente en el establecimiento del Derecho positivo, ahí la ley no es sólo Derecho injusto, sino que más bien carece totalmente de naturaleza jurídica.”

Aunque por otra parte se puede hablar de una versión más sencilla de dicha fórmula diciendo que “las normas promulgadas conforme al ordenamiento y socialmente eficaces pierden su carácter jurídico o su validez jurídica cuando son extremadamente injustas”, es decir, “la extrema injusticia no es Derecho”.

En este sentido y derivado de lo anterior podemos decir que Radbruch retomará dos conceptos principales y de los cuales se dará mucho que debatir mismos que son la Justicia y la Seguridad Jurídica, entendiendo por justicia un valor absoluto como la verdad, el bien o la belleza, asimismo dice que hay que distinguirla como cualidad de una juez justo lo que se entiende como la justicia subjetiva y como propiedad de una relación entre personas (precio justo) entendida esta última como justicia objetiva. El autor parte diciendo que la columna vertebral de la justicia es la igualdad y que de acuerdo a Aristóteles esta puede dividirse en justicia conmutativa es decir, la igualdad absoluta entre el daño y la reparación, la culpa y la pena y en justicia distributiva que consiste en la igualdad proporcional en el trato dado a diferentes personas inclusive hace referencia a lo que es el derecho privado esto es entre personas pares y el derecho público mismo que cuenta con más de tres personas pero que a su vez están subordinadas entre sí.

Por lo que hace a la seguridad jurídica cita en su libro arriba mencionado que debe de apoyarse en cuatro condiciones que son: 1) que sea positivo o estatuido en leyes, 2) que el derecho se base en hechos y no en juicios de valor del juez, 3) que esos hechos sean practicables con el menor margen de apreciación y 4) que el derecho no se someta a cambios frecuentes.

Es por ello que desde mi particular punto de vista esta fórmula tiene hasta cierto punto congruencia pero partiendo del concepto de derecho que define el mismo autor considerado como algo que tiene que ver con valores y que lo asocia con una situación cultural y que derivado de eso pudiera existir hasta una relación mínima entre el derecho y la moral, me atrevo a decir que partimos de valores universales que debemos de acatar no importando si nos encontramos en una sociedad determinada y que dependiendo de las culturas y subculturas existentes va a depender de lo que se pudiera considerar justo o injusto.

Nuestra realidad jurídica no se apega del todo a las consideraciones que Radbruch menciona y es que en ocasiones puede llegar a ser un tanto difícil aplicar el derecho positivo a casos tan complicados en el que el operador jurídico debe de ponderar y partir de cuestiones subjetivas más no objetivas para tomar la decisión considerada como justa, a través de valores y principios y efectivamente hasta dónde puede considerarse algo como justo o injusto porque tal vez lo que pudiera ser justo para unas personas no lo sería para otro tipo de personas, es decir, considero que la justicia debería de ser consensuada y con base en ello tomar las decisiones pertinentes para considerar que verdaderamente nos encontramos es un sistema jurídico democrático.

Existen ordenamientos legales que son considerados incluso como injustos pero eso no significa que verdaderamente lo sean solo es cuestión desde la perspectiva en que se mire y es que no se trata de llegar a ciertos extremos sino más bien de ser igualitarios y por consiguiente equitativos como bien lo menciona el autor.

Ahora bien, adecuándolo a la realidad jurídica que vivimos respecto de lo que es el derecho de acceso a la transparencia por ejemplo así como, los famosos derechos humanos, dos derechos con cierto auge por el momento se puede llegar a mal interpretar si ambos no se aplican de la manera justa y correcta en la que debería de hacerse válido dichos derechos es decir, pueden llegar a ser lo suficientemente subjetivos como para acordar de manera general la corrcta aplicación de los mismos.

Por último considero que la lectura de Radbruch comparada con la de Vigo este último autor se acerca en cierta medida a lo que el alemán Radbruch menciona en su obra la Introducción a la Filosofía del derecho pero de una manera muy somera respecto de los conceptos que el primero hace.


JESSICA VEGA TREJO
TEORÍA JURÍDICA CONTEMPORANÉA II

lunes, 20 de agosto de 2012


ENSAYO DE LA LECTURA
LA AXIOLOGÍA JURÍDICA DE
GUSTAV RADBRUCH

El autor en la lectura plasma una postura en la que hace mayor referencia o énfasis a lo que es el Derecho visto desde una perspectiva más inclinada a los valores, parte diciendo que el derecho es la realidad que tiene el sentido de servir al valor jurídico, a la idea del derecho.

En este sentido y desde mi punto de vistan podemos observar que efectivamente existe una vinculación entre lo que es el derecho y la moral toda vez que las leyes suelen ser interpretativas, teniendo como consecuencia la discrecionalidad de los  operadores jurídicos, es decir, existen valores que son universales y que son necesarios en una sociedad determinada, también el autor relaciona al derecho como un fenómeno cultural refiriéndose como un hecho relacionado a un valor.

Es por eso que en el presente ensayo defino mi postura coincidiendo con lo que el autor manifiesta en la lectura materia del asunto que nos ocupa y es que si partimos de lo que se  considera como seguridad jurídica que debemos de tomar en cuenta en nuestro sistema jurídico a través de las cuatro condiciones bajo las que debe de apoyarse la misma y de los cuales consisten en: 1) que sea positivo o estudiado en leyes, 2) que el derecho se base en hechos y no en juicios de valor del juez, 3) que esos hechos sean practicables con el mayor margen de apreciación, y 4) que el derecho no se someta a cambios frecuentes, tenemos entonces que muy probablemente no contemos en su totalidad con esta seguridad jurídica sino más bien de manera parcial ya que si lo adaptamos a nuestra realidad social nos enfrentamos con situaciones que pudieran no estar del todo correcto al momento de su aplicación, es decir, nos encontramos a veces con situaciones en lo que el operador jurídico debe de ponderar ante ciertos casos que pudieran ser en su momento un tanto confusos y que inclusive la misma ley no soluciona la situación ante la que nos estamos enfrentando ya que como lo había mencionado con anterioridad el derecho esta ligado en parte con la moral en virtud de que existen valores y principios en los que difícilmente podemos dejar de lado.

De ahí que existan también un sinfín de definiciones incorrectas respecto de lo que se considera como justicia por  lo que mientras para unos autores esta es definida como darle a cada quien lo que se merece, o llegar a extremos como lo que han sido injustos no se aplique la justicia como realmente debiera, esto es difícilmente pudiera llegar a contarse con una visión en la que una sociedad determinada realmente aplicara lo que es considerado como justo o injusto siendo este término un concepto difícil de descifrar aunque lo más correcto desde mi perspectiva es llegar a decisiones consensuadas de lo que creemos es correcto pero en su totalidad sin afectar los intereses de terceros.


Nos enfrentamos en una realidad jurídica de la cual pudiera no estar de acuerdo, ya que como lo había mencionado nuestra sociedad se va desenvolviendo a través de distintos valores mismos que van a depender de las culturas y subculturas en las que nos desarrollemos, encontrándonos en una situación un tanto difícil por que considero que el derecho si bien es cierto debe de ser objetivo también lo es que difícilmente se lleva a cabo de esa manera ya que siempre lleva consigo un tanto de subjetividad al momento de su aplicación.

Tal es el caso de los Derechos Humanos un tema que ha traido aparejado consigo mismo esta desigualdad de la aplicación de los mismos en la que lejos de intentar la violación de estos derechos naturales ha llevado a un sinfín de valores que inclusive pudieran afectar tanto a los entes públicos como a los mismos ciudadanos, encontrándonos de nueva cuenta ante la discrecionalidad y la ponderación de los jueces al momento de hacer vale un sistema democrático en el que nos encontramos.

JESSICA CELIA VEGA TREJO