lunes, 22 de octubre de 2012

LA TEORÍA DE LA JUSTICIA JOHN RAWLS


LA TEORÍA DE LA JUSTICIA
JOHN RAWLS

John Rawls pretende en su teoría de la justicia establecer de alguna manera la igualdad y equidad a través de dos principios fundamentales consistentes en: el principio de libertades o de distribución de igual número de esquemas de libertades para todos, así como el principio  de diferencia, en dónde las desigualdades económicas y  sociales habrán  de ser conformadas de modo tal que a la vez que: a) se espere razonablemente que sean ventajosas para todos, b) se vinculen a empleos y cargos asequibles para todos.

Partiendo de estos dos principios en dicha teoría será necesario establecer que se entiende por justicia y es que el autor desde mi parecer no alcanza a definir de una manera clara y precisa dicho concepto, toda vez que involucra las cuestiones morales a través de principios y valores importantes para la correcta aplicación de la justicia, en dónde, se precisa de manera muy subjetiva que la justicia será todo aquello que haga feliz al individuo, lo que da lugar a un sinfín de interpretaciones si partimos desde esta definición.

Es por ello que considero que si bien es cierto el autor procura que la justicia sea de manera igualitaria y equitativa para la ciudadanía en su totalidad, también lo es que difícilmente se llegará a un consenso en dónde todos o casi la mayoría concuerden con la felicidad de cada uno de ellos. Me parece muy buena la idea que establece el autor cuando dice que las libertades primarias deben de ser aplicadas para todos y que es necesario un segundo principio de diferencia como complemento del primero ya que es necesario una verdadera vinculación entre estos principios, y es que, si nos situamos hoy en día con nuestra realidad actual podemos percatarnos de que difícilmente exista un acuerdo de opiniones por lo que hace a lo verdaderamente justo, toda vez que los pobres cada vez se hacen más pobres y los ricos más ricos, que sería una visión totalmente contraria a lo que en su momento Rawls pretendió establecer en su teoría en comento.

Nos podemos percatar de que la situación real no ha de manejarse bajo la concepción de que exista una relación entre justicia y moral para alcanzar la satisfacción de moral y es que, Rawls parte de un contrato muy conocido y debatido llamado contrato social, en el que, supuestamente la ciudadanía se compromete a cumplir ciertas obligaciones con la finalidad de mantener una igualdad, libertad, equidad, entre otros derechos para una mejor convivencia, aunque nuestro verdadero sistema no funcione de esa manera.

En ese sentido una crítica que haría por lo que hace a la definición de justicia por este autor es que difícilmente podría llegarse a una legitimidad justa, si partimos que existen un sinfín de culturas y subculturas, en las que cada una de ellas considerará desde su muy particular criterio que es lo correcto o en su defecto lo bueno o malo que debe de hacerse dentro de una comunidad, de ahí que se mencione la subjetividad que se deriva de ello pues lo que se verá reflejado de lo anterior será que cada quien considerará que es la felicidad y cómo es que habrá de hacerse para llegar a ella.

Ahora bien, es necesario para dar cumplimiento a esta teoría, tener presente que el estado deberá de dotar de posibilidades y herramientas a la ciudadanía para dar cumplimiento a los satisfactores que tengan como resultado una felicidad, en la que deba de ser ventajosa para todos, aunque con una igualdad relativa ya que de acuerdo a nuestro tiempo y espacio, encontrándonos en pleno siglo XXI, será necesario otorgar más beneficios a los desiguales por no tener un punto mínimo de partida por así decirlo, totalmente desigual, pero claro no partiendo de quitarles o afectar a los que ya tienen esas posibilidades, sino que más bien se velará únicamente por esos benefactores tanto colectivos como particulares.

Claro está en que esta teoría debe de estar bien regulada con la finalidad de que no se lleve a cabo la destrucción misma de la ciudadanía por alcanzar ese fin último, ya que de otro modo no podría llevarse a cabo la teoría tan interesante propuesta por este autor, que desde mi punto de vista pudiera equipararse con el principio de proporcionalidad en dónde todos partiríamos desde las mismas oportunidades sin distinción alguna, aunque es importante no llevarlas al extremo como lo es en el caso de la toma de decisiones por cuanto hace a una mala aplicación de reformas a determinadas leyes que pudieran ser hasta cierto punto ventajosas solo para unos cuantos rompiendo cuantos principios se hayan establecido, tal es el caso de la reforma laboral en la que pudiera estar de acuerdo no en su totalidad así como en desacuerdo por otras circunstancias.

miércoles, 3 de octubre de 2012

¿JUSTICIA MÁS ALLÁ DE LOS LÍMITES DE LA RECIPROCIDAD? ADELA CORTINA


¿JUSTICIA MÁS ALLÁ DE LOS LÍMITES DE LA RECIPROCIDAD?
ADELA CORTINA

La autora manifiesta que debe de existir un pacto político siguiendo a Hobbes, en el que las personas que sean capaces de razonar y de cumplir con determinados acuerdos que permitan vivir con cierto respeto, de acuerdo a determinados valores y a la moral, tendrán derecho a respetar y ser respetados y por consiguiente tomados en cuenta en una sociedad determinada.

Aunque esto da lugar a una controversia por parte de los animalistas en el que manifiestan que si las personas que pueden razonar y por consiguiente comprometerse a dar cumplimiento a determinados derechos y obligaciones, y se toman en cuenta las personas que se encuentran en estado vegetativo, con capacidades diferentes y a los niños que no tienen por decirlo de una manera, la capacidad precisamente para ser razonables y aún y con todo se les toma en cuenta y se considera que tienen los mismos derechos que cualquier otra persona, entonces porqué los animales no pueden ser parte de esa sociedad con los mismos derechos que todos los demás.

Pero tanto el utilitarismo que es el que se dedica a defender a los animales como el biocentrismo que se dedica a velar por la naturaleza, tienen ciertos límites dice la autora Adela Cortina en el sentido de que si bien es no tienen la capacidad para ser seres razonables también lo es que se deben de situar en un mundo de recíproco en el que se entienda que no pueden tal vez cumplir con ciertos pactos en virtud de que no lo entienden, pero esto no significa que no tengan derechos por lo que hace a su forma de vivir y de como desenvolverse y ser tomados en cuenta por los seres razonables que son los seres humanos.

Los utilitaristas argumentan que si ha de considerarse que se tienen derechos y obligaciones por parte de los seres humanos y que a su vez estos son considerados de acuerdo a ciertas sensibilidades como lo son el placer y el dolor, entonces, en esta lógica tanto los animales como la naturaleza tienden a sentir lo mismo, es por ello que debieran de ser tomados en cuenta. Pero a todo esto la misma autora considera que no es más que sensibilizar a la humanidad a través de una moral que sea aplicable para todos en el que exista esa reciprocidad que debe de ser tomada en su conjunto tanto por la comunidad moral, es decir, en lo individual en dónde se tenga la capacidad para respetar esos derechos, esas leyes, que permitan ese respecto entre los mismos seres humanos, tanto para con los animales, las plantas y la naturaleza en su conjunto, así como en una comunidad política en donde es tomada en cuenta desde lo social, apegándose a lo que la misma autoridad imponga para mantener esa reciprocidad de respeto que tanto se toma en cuenta y se ha discutido a lo largo de la presente lectura.

La autora de la presente lectura toma una postura más moral que otra cosa, y esto es importante y respetable, en virtud de que muchos otros autores únicamente se apegan a lo que dice la normatividad a la que hemos de apegarnos para tomar en cuenta esa paz y tranquilidad que nosotros como sociedad buscamos, es relevante como se pretende dar ese valor ético y moral tanto a los animales y a la naturaleza en general en virtud de que hoy día los humanos nos preocupamos más por sobrevivir de una manera digna y decorosa que por lo que ocurra a nuestro alrededor.

No se le da la importancia adecuada, aún y que está este regulada por la propia ley que se impone en nuestra sociedad, pero en ocasiones esto no es suficiente, considero que Adela Cortina, pretende que se entienda esto de los derechos y obligaciones mutuos no por que así nos lo impongan, sino más bien porque es lo correcto en el sentido de que se debe de tomar en cuenta como un todo, más no porque tengamos esa imposición, sino que más bien es cuestión precisamente de ese razonamiento del que se pregona tienen los humanos y de que estando dentro de un pacto social se debe de hacer cumplir lo que se establece así como respetar a todos aquellos seres que forman parte del mismo aunque se cuenten con derechos indirectos y no se tengan obligaciones determinadas, esto es, por lo que hace a la naturaleza y a los animales.


viernes, 28 de septiembre de 2012

EL DERECHO DÚCTIL LA SEPARACIÓN DE LA JUSTICIA RESPECTO DE LA LEY EL DERECHO POR PRINCIPIOS GUSTAV SAGREBELSKY


EL DERECHO DÚCTIL
LA SEPARACIÓN DE LA JUSTICIA RESPECTO DE LA LEY
EL DERECHO POR PRINCIPIOS
GUSTAV SAGREBELSKY

El autor comienza su lectura por hacer una distinción entre lo que es derecho y justicia, en este sentido considero pertinente definir que es lo que se entiende por derecho en el que podemos decir que no solo consiste en que sea un conjunto de normas en  los que según a consideración de una persona deba respetarse para no invadir la libertad de los demás, sino que va mas allá en dónde se deben de tomar en cuenta las condiciones en las que se mueven las actividades tanto públicas como privadas, siendo este un orden objetivo para controlar precisamente los desacuerdos de voluntades que se presentan entre los mismos particulares.

Mientras tanto se entenderá por justicia aquella que pertenece a los deberes, es decir, no deberá apegarse a los derechos individuales, de lo cual se desprende que no sólo los individuos detentamos derechos, también deberes que serán necesarios llevar a cabo dentro de una comunidad determinada con la finalidad de evitar conflictos entre la propia ciudadanía.

De lo anterior podemos decir que la ley esta supeditada a la justicia, ya que la ley es considerada algo así como la forma de plasmar o hacer valer a la justicia, ya que necesariamente debe de tomarse en cuenta lo que se considera justo para la ciudadanía y derivado de ello es como se formará o se llevará a cabo una ley para hacer valer un término tan indefinido como lo es la justicia, en este sentido podemos decir también que el objeto de la constitución es establecer entre otras cosas los llamados principios de justicia.

Asimismo, Sagrebelsky hace mención de la distinción entre derecho de principios y derecho de reglas, pues es bien sabido que en nuestro sistema jurídico tendemos a no diferenciar de manera clara un término sobre el otro y es que, estos pueden distinguirse de una manera tan sencilla como lo es, diciendo que se debe de entender los principios como tal y las reglas como aquella forma operativa en la que deberán de aplicarse dichos principios, esto es, los principios son meramente normas constitucionales sobre los derechos y la justicia, mientras que las reglas son prevalentemente normas legislativas. De ahí que se desprenda que a las reglas se obedece y a los principios se presta adhesión.

Por otra parte el autor hace también una distinción entre el derecho positivo, natural y político aunque no deja de admitir que existiese una posible relación entre ellos mismos, se podría decir que el derecho político tiene que ver con la vinculación que existe para con la constitución, en donde se considera que la ley es una expresión y medio de una lucha política en acción, mientras que la ley por otro lado es considerada como aquella que va a mediar los límites o intereses por lo que hace a un derecho positivo de uno natural, esto no quiere decir que los derechos naturales no sean parte de la constitución sino que más bien, si partimos de que la constitución es emitida a través de una expresión en sentido objetivo con la finalidad de mantener un equilibrio,  se puede considerar de la misma forma esa separación de acuerdo de voluntades en minoría de la constitución para con los derechos naturales de manera individualizada.

Ahora bien, si partimos de que nuestra constitución es puramente positivista, y si decimos que eso no aparta la intervención de los principios que están considerados en nuestro ordenamiento legal supremo, entonces debemos de considerar lo que el autor denomina en su libro de derecho dúctil el carácter práctico de la ciencia del derecho, en dónde esta ultima dependerá de la reflexión racional, es decir, determinar las condiciones de un uso de la voluntad conforme a la razón, y en este sentido deberá de tomarse en cuenta cuando exista la discusión o disparidad entre la razón y los valores o principios que se encuentren también inmersos en un caso en específico razón por la cual deberá de tomarse en cuenta la razón práctica.

Pero ¿qué es lo que sucede cuando se interpone un pluralismo de principios?, partamos entonces de que en un asunto en específico podremos detectar un conjunto de principios para el caso que se esté tratando y en dónde además no será necesario o más bien suficiente el uso de la razón práctica, ya que si partimos de que los principios no se pueden distinguir por jerarquía o por temporalidad o espacialidad, entonces nos encontraremos ante una difícil toma de deciciones, pero en eeste caso el mismo autor considera que se tendrá que tomar en cuenta una adecuada ponderación entre los principios que se encuentren en la disputa o que en caso de ser necesario se deberá acudir al llamado principio de proporcionalidad, en dónde se verrá reflejada la llamada prudencia del derecho, aunque a decir verdad hoy en día nos encontramos mucho con esta confrontación entre principios, que dan de alguna manera pie a diversas críticas justas e injustas en las que hasta el momento es difícil regular, tal es el caso de los derechos humanos en dónde el órgano garante de estos últimos, desde mi punto de vista, considero han llegado a una exageración por la salvaguarda de los mismos, en dónde por cualquier situación se considera que a todo momento se transgrede este tipo de derechos y que de alguna forma han intentado optimizar todos y cada uno de ellos, no permitiendo la aplicación de una correcta ponderación o en su defecto de la aplicación del principio de proporcionalidad considerando así que, estos derechos en conjunto con los principios en juego lleguen a una extrema protección de los derechos humanos, equiparándolo con lo que decía Radbruch por lo que hace a la justicia extrema, en dónde hasta cierto punto puede llegar a ser disfuncional o en su caso injusto.

Por lo antes expuesto es necesario tener claro la distinción entre lo que concierne a la interpretación y a la argumentación con la finalidad de defender el dicho que se pretende sostener, esto es, la interpretación será considerada como una traducción de lo estudiado por otros autores, mientras que la argumentación será aquella motivación que deberá de realizarse para mantener alguna postura en específico, considerada más en lo individual y apegándose también de a cuerdo a las teorías ya establecidas.  

viernes, 14 de septiembre de 2012

LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA JUSTICIA ROBERT ALEXY


LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA JUSTICIA
ROBERT ALEXY

El autor en su lectura manifiesta que la justicia va más bien relacionada con lo que es la distribución y la compensación, esto a diferencia de Vigo manifiesta que no solamente se queda con que la justicia extrema no es justicia citando también a Radbruch, y es que tampoco tiene que ver con darle a cada quien lo que se merece porque considero que más bien esta última definición tiende a ser muy subjetiva.

Por lo que hace a la distribución podemos decir que va enfocada a lo que es el derecho de proporcionalidad y tiene que ver con la equidad, llevándonos a que esta última va dirigida a lo cuantitativo mientras que la igualdad va por lo que es lo cualitativo, sin embargo la compensación se refiere a la restitución de algo.

Asimismo, por lo que hace a la justicia como corrección tenemos que es necesario contar con estos dos elementos principales mencionados anteriormente distribución y compensación, en caso de que no exista un adecuado equilibrio por así decirlo, entonces debe de existir la correcta aplicación de la justicia para mantener el sistema correcto sin alteración alguna.

Por otra parte el autor manifiesta que para llevar a cabo una correcta aplicación del discurso por lo que hace a la justicia se debe de tomar en cuenta ciertas características indispensables entre las que destacan la no contradicción, la universalidad, verdad empírica, ponderación, libertad de expresión, igualdad, codificación del lenguaje, aunque por cierto esta última característica es fundamental en virtud de que es necesario, manejar dependiendo del tipo de auditorio el tipo de lenguaje que se debe utilizar para llegar a cumplir el objetivo determinado, que es en este caso el discurso práctico racional.

En este sentido se tiene que el discurso práctico racional se debe de observar desde dos perspectivas que son el subjetivismo dirigido a las tradiciones y la cultura determinados de una sociedad o comunidad específica, así como el objetivismo que está más bien apegado a lo que es el positivismo, es decir, va encaminado a lo que la ley establece a todo aquello que se considera dentro de la normatividad aplicable.

De ahí que manifieste mi coincidencia por lo que el autor indica a lo largo de su lectura y es que considero que tiene razón por lo que hace a la relación de los dos conceptos fundamentales por cuanto hace a la distribución y compensación respecto de lo que compone a la justicia, creo que si bien es cierto este término es un tanto difícil de definir también lo es que se aproxima a la verdadera aplicación de lo que se cree es la justicia, ya que en el derecho se cuenta con infinidad de palabras que aún no cuentan con una definición determinada y porque no partir que claro ejemplo de ello es de manera principal el propio concepto de lo que define al ámbito legal que es el derecho, pero creo también que es muy acertado en la forma en la que asocia estos dos conceptos como ya lo había mencionado.

Así mismo, considero que por lo que hace al discurso práctico racional es necesario que se cuente con las características necesarias y suficientes para llevar a cabo el mismo y más aún si se tienen contemplados con la finalidad de cumplir un objetivo primordial, en ese sentido lo importante dentro de nuestro sistema jurídico es saber manifestar y en su defecto transmitir lo que se pretende ya que como es bien sabido no existen verdades absolutas pero lo mas importante es que sólo el mejor argumento es el que va a prevalecer mientras no haya otro mejor que lo sustituya.

lunes, 10 de septiembre de 2012

EL CONCEPTO Y LA NATURALEZA DEL DERECHO Robert Alexy


EL CONCEPTO Y LA NATURALEZA DEL DERECHO
Robert Alexy

El autor dentro de esta lectura comienza por la filosofía, en donde comenta que no es posible definir este concepto así como su objeto si no se tiene del todo claro que es lo que significa la filosofía de hecho menciona también que no es posible definir la filosofía del derecho si se parte desde esta percepción de indefinición de conceptos.

Pero Alexy comienza diciendo que la filosofía es la reflexión general y sistemática sobre lo que existe, lo que debe hacerse o es bueno y sobre cómo es posible el conocimiento acerca de estas dos cosas.

En la filosofía del derecho, la dimensión analítica se refiere a conceptos como los de norma, deber ser, persona, acción, sanción e institución. La dimensión sintética se define por el intento de unir estos conceptos en un todo coherente. Un panorama coherente y fundado en profundidad acerca de lo que existe, lo que debe hacerse y lo bueno, y de lo que podemos saber, es la idea regulativa de la filosofía, o en términos más simples, su finalidad última.

Por lo que hace a lo mencionado anteriormente respecto de la filosofía del derecho puedo decir que es en medida incierto en el sentido de que menciona lo que debe hacerse, lo bueno, y es esto último precisamente en dónde podría discutir un poco o simplemente no estar de acuerdo, toda vez que la palabra “bueno”, es vaga y ambigua, de ahí que se puedan preguntar ¿Qué es lo bueno?, como sabemos y como lo menciona Radbruch por lo que hace a la justicia extrema no es derecho, existen un sinfín de culturas y subculturas en dónde cada una de ellas de acuerdo a sus valores y sus principios tendrán diferentes concepciones de lo que consideran pudiera ser bueno o malo, en este sentido considero que existe un poco de debilidad en esta definición de la filosofía del derecho.

La filosofía del derecho como una empresa que al mismo tiempo es sistemática y crítica, no puede partir sólo de una precomprensión. Por el contrario, debe tener en cuenta todas las existentes y, más aún tiene que analizar la relación que tienen todas ellas con todas las propiedades del derecho.

El concepto de norma o de deber ser, es por lo menos un candidato para ser el concepto más abstracto de la filosofía del derecho. Si el derecho contiene los dos tipos de norma, entonces el razonamiento jurídico inevitablemente combinará la subsunción con la ponderación.

Dos propiedades son esenciales para el derecho: la coerción o fuerza de un lado, y la corrección o rectitud, del otro. La primera se refiere al elemento central de la eficacia social del derecho; la segunda expresa su dimensión ideal o crítica.

Incluir a la coerción en el concepto de derecho es adecuado a su objeto, el derecho, porque refleja una necesidad práctica necesariamente vinculada con el derecho. La coerción es necesaria si el derecho está llamado a ser una práctica social que cumpla en la mayor medida posible sus funciones formales básicas, tal y como las definen los valores de la certeza y la eficacia jurídica.

Según el autor considera que estos dos elementos son necesarios e indispensables, tanto la coerción como la corrección, creo yo permiten que se lleve a cabo una verdadera aplicación de las normas jurídicas dentro de nuestro propio sistema y es que no basta con que exista una autoridad que haga valer la justicia, y por lo que hace a la moral se sabe que existen tesis de la vinculación y la separación de estos conceptos que tienden a llevarnos a ciertas controversias.

Los problemas que la inclusión de la moral puede ayudar a solucionar son, en primer lugar, el problema de las evaluaciones básicas que se encuentran al fundamentar y justificar el derecho; en segundo lugar, el problema de realizar la pretensión de corrección en la creación y la aplicación del derecho y, en tercer lugar, el problema de los límites del derecho.

El segundo problema que la inclusión de la moral promete resolver, es la realización de la pretensión de corrección dentro del marco institucional del derecho. Un ejemplo de ello es el razonamiento jurídico que se lleva a cabo en los casos difíciles. Una vez que se concibe a la moral como algo incluido en el derecho, las razones morales pueden y deben participar en la justificación de las decisiones jurídicas cuando se agotan las razones autoritativas. La teoría del razonamiento jurídico intenta explicar este fenómeno, concibiendo a este último como un caso especial del razonamiento práctico general.

El tercer problema que parece resolverse mejor mediante la inclusión de la moral en el derecho, es el de los límites del derecho. Si la injusticia extrema no debe considerarse como derecho ¿cómo podría justificarse esta circunstancia sin recurrir a razones morales?.

Alexy considera que existen tres posibles situaciones en dónde sería aconsejable mantener la relación entre moral y derecho pero también hace mención de que existirían situaciones en las que no sería tan viable mantener esta relación, ya que si lo adaptamos hoy día podemos percatarnos de que de acuerdo a las diversas morales, culturas, tradiciones, valores y principios que se presentan en nuestra sociedad sería muy difícil llegar a un consenso en donde a la hora de las decisiones por lo que hace a la aplicación del derecho sea prudente emitir juicios de valor ya que podría no llegar a ser del todo justo si el juez no hiciera de lado sus valores.

lunes, 27 de agosto de 2012

INTRODUCCIÓN A LA FILOSOFÍA DEL DERECHO CAPÍTULO II LA IDEA DEL DERECHO GUSTAV RADBRUCH


INTRODUCCIÓN A LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
CAPÍTULO II
LA IDEA DEL DERECHO
GUSTAV RADBRUCH

En su libro la introducción a la filosofía de derecho hace mención respecto de factores importantes que forman parte de la misma a través de conceptos tales como justicia, seguridad jurídica, el concepto del derecho, distinción entre derecho y moral e inclusive la realidad jurídica, pero lo más importante a resaltar en su obra anteriormente citada es su famosa fórmula Radbruch misma que a la letra dice:

"El conflicto entre la justicia y la seguridad jurídica debería poder solucionarse en el sentido de que el Derecho positivo asegurado por el estatuto y el poder tenga también preferencia cuando sea injusto e inadecuado en cuanto al contenido, a no ser que la contradicción entre la ley positiva y la justicia alcance una medida tan insoportable que la ley deba ceder como Derecho injusto ante la justicia. Es imposible trazar una línea más nítida entre los casos de la injusticia legal y las leyes válidas a pesar de su contenido injusto; pero puede establecerse otra línea divisoria con total precisión: donde ni siquiera se pretende la justicia, donde la igualdad, que constituye el núcleo de la justicia, es negada conscientemente en el establecimiento del Derecho positivo, ahí la ley no es sólo Derecho injusto, sino que más bien carece totalmente de naturaleza jurídica.”

Aunque por otra parte se puede hablar de una versión más sencilla de dicha fórmula diciendo que “las normas promulgadas conforme al ordenamiento y socialmente eficaces pierden su carácter jurídico o su validez jurídica cuando son extremadamente injustas”, es decir, “la extrema injusticia no es Derecho”.

En este sentido y derivado de lo anterior podemos decir que Radbruch retomará dos conceptos principales y de los cuales se dará mucho que debatir mismos que son la Justicia y la Seguridad Jurídica, entendiendo por justicia un valor absoluto como la verdad, el bien o la belleza, asimismo dice que hay que distinguirla como cualidad de una juez justo lo que se entiende como la justicia subjetiva y como propiedad de una relación entre personas (precio justo) entendida esta última como justicia objetiva. El autor parte diciendo que la columna vertebral de la justicia es la igualdad y que de acuerdo a Aristóteles esta puede dividirse en justicia conmutativa es decir, la igualdad absoluta entre el daño y la reparación, la culpa y la pena y en justicia distributiva que consiste en la igualdad proporcional en el trato dado a diferentes personas inclusive hace referencia a lo que es el derecho privado esto es entre personas pares y el derecho público mismo que cuenta con más de tres personas pero que a su vez están subordinadas entre sí.

Por lo que hace a la seguridad jurídica cita en su libro arriba mencionado que debe de apoyarse en cuatro condiciones que son: 1) que sea positivo o estatuido en leyes, 2) que el derecho se base en hechos y no en juicios de valor del juez, 3) que esos hechos sean practicables con el menor margen de apreciación y 4) que el derecho no se someta a cambios frecuentes.

Es por ello que desde mi particular punto de vista esta fórmula tiene hasta cierto punto congruencia pero partiendo del concepto de derecho que define el mismo autor considerado como algo que tiene que ver con valores y que lo asocia con una situación cultural y que derivado de eso pudiera existir hasta una relación mínima entre el derecho y la moral, me atrevo a decir que partimos de valores universales que debemos de acatar no importando si nos encontramos en una sociedad determinada y que dependiendo de las culturas y subculturas existentes va a depender de lo que se pudiera considerar justo o injusto.

Nuestra realidad jurídica no se apega del todo a las consideraciones que Radbruch menciona y es que en ocasiones puede llegar a ser un tanto difícil aplicar el derecho positivo a casos tan complicados en el que el operador jurídico debe de ponderar y partir de cuestiones subjetivas más no objetivas para tomar la decisión considerada como justa, a través de valores y principios y efectivamente hasta dónde puede considerarse algo como justo o injusto porque tal vez lo que pudiera ser justo para unas personas no lo sería para otro tipo de personas, es decir, considero que la justicia debería de ser consensuada y con base en ello tomar las decisiones pertinentes para considerar que verdaderamente nos encontramos es un sistema jurídico democrático.

Existen ordenamientos legales que son considerados incluso como injustos pero eso no significa que verdaderamente lo sean solo es cuestión desde la perspectiva en que se mire y es que no se trata de llegar a ciertos extremos sino más bien de ser igualitarios y por consiguiente equitativos como bien lo menciona el autor.

Ahora bien, adecuándolo a la realidad jurídica que vivimos respecto de lo que es el derecho de acceso a la transparencia por ejemplo así como, los famosos derechos humanos, dos derechos con cierto auge por el momento se puede llegar a mal interpretar si ambos no se aplican de la manera justa y correcta en la que debería de hacerse válido dichos derechos es decir, pueden llegar a ser lo suficientemente subjetivos como para acordar de manera general la corrcta aplicación de los mismos.

Por último considero que la lectura de Radbruch comparada con la de Vigo este último autor se acerca en cierta medida a lo que el alemán Radbruch menciona en su obra la Introducción a la Filosofía del derecho pero de una manera muy somera respecto de los conceptos que el primero hace.


JESSICA VEGA TREJO
TEORÍA JURÍDICA CONTEMPORANÉA II

lunes, 20 de agosto de 2012


ENSAYO DE LA LECTURA
LA AXIOLOGÍA JURÍDICA DE
GUSTAV RADBRUCH

El autor en la lectura plasma una postura en la que hace mayor referencia o énfasis a lo que es el Derecho visto desde una perspectiva más inclinada a los valores, parte diciendo que el derecho es la realidad que tiene el sentido de servir al valor jurídico, a la idea del derecho.

En este sentido y desde mi punto de vistan podemos observar que efectivamente existe una vinculación entre lo que es el derecho y la moral toda vez que las leyes suelen ser interpretativas, teniendo como consecuencia la discrecionalidad de los  operadores jurídicos, es decir, existen valores que son universales y que son necesarios en una sociedad determinada, también el autor relaciona al derecho como un fenómeno cultural refiriéndose como un hecho relacionado a un valor.

Es por eso que en el presente ensayo defino mi postura coincidiendo con lo que el autor manifiesta en la lectura materia del asunto que nos ocupa y es que si partimos de lo que se  considera como seguridad jurídica que debemos de tomar en cuenta en nuestro sistema jurídico a través de las cuatro condiciones bajo las que debe de apoyarse la misma y de los cuales consisten en: 1) que sea positivo o estudiado en leyes, 2) que el derecho se base en hechos y no en juicios de valor del juez, 3) que esos hechos sean practicables con el mayor margen de apreciación, y 4) que el derecho no se someta a cambios frecuentes, tenemos entonces que muy probablemente no contemos en su totalidad con esta seguridad jurídica sino más bien de manera parcial ya que si lo adaptamos a nuestra realidad social nos enfrentamos con situaciones que pudieran no estar del todo correcto al momento de su aplicación, es decir, nos encontramos a veces con situaciones en lo que el operador jurídico debe de ponderar ante ciertos casos que pudieran ser en su momento un tanto confusos y que inclusive la misma ley no soluciona la situación ante la que nos estamos enfrentando ya que como lo había mencionado con anterioridad el derecho esta ligado en parte con la moral en virtud de que existen valores y principios en los que difícilmente podemos dejar de lado.

De ahí que existan también un sinfín de definiciones incorrectas respecto de lo que se considera como justicia por  lo que mientras para unos autores esta es definida como darle a cada quien lo que se merece, o llegar a extremos como lo que han sido injustos no se aplique la justicia como realmente debiera, esto es difícilmente pudiera llegar a contarse con una visión en la que una sociedad determinada realmente aplicara lo que es considerado como justo o injusto siendo este término un concepto difícil de descifrar aunque lo más correcto desde mi perspectiva es llegar a decisiones consensuadas de lo que creemos es correcto pero en su totalidad sin afectar los intereses de terceros.


Nos enfrentamos en una realidad jurídica de la cual pudiera no estar de acuerdo, ya que como lo había mencionado nuestra sociedad se va desenvolviendo a través de distintos valores mismos que van a depender de las culturas y subculturas en las que nos desarrollemos, encontrándonos en una situación un tanto difícil por que considero que el derecho si bien es cierto debe de ser objetivo también lo es que difícilmente se lleva a cabo de esa manera ya que siempre lleva consigo un tanto de subjetividad al momento de su aplicación.

Tal es el caso de los Derechos Humanos un tema que ha traido aparejado consigo mismo esta desigualdad de la aplicación de los mismos en la que lejos de intentar la violación de estos derechos naturales ha llevado a un sinfín de valores que inclusive pudieran afectar tanto a los entes públicos como a los mismos ciudadanos, encontrándonos de nueva cuenta ante la discrecionalidad y la ponderación de los jueces al momento de hacer vale un sistema democrático en el que nos encontramos.

JESSICA CELIA VEGA TREJO