LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA JUSTICIA
ROBERT ALEXY
El
autor en su lectura manifiesta que la justicia va más bien relacionada con lo
que es la distribución y la compensación, esto a diferencia de Vigo manifiesta
que no solamente se queda con que la justicia extrema no es justicia citando
también a Radbruch, y es que tampoco tiene que ver con darle a cada quien lo
que se merece porque considero que más bien esta última definición tiende a ser
muy subjetiva.
Por
lo que hace a la distribución podemos decir que va enfocada a lo que es el
derecho de proporcionalidad y tiene que ver con la equidad, llevándonos a que
esta última va dirigida a lo cuantitativo mientras que la igualdad va por lo
que es lo cualitativo, sin embargo la compensación se refiere a la restitución
de algo.
Asimismo,
por lo que hace a la justicia como corrección tenemos que es necesario contar
con estos dos elementos principales mencionados anteriormente distribución y
compensación, en caso de que no exista un adecuado equilibrio por así decirlo,
entonces debe de existir la correcta aplicación de la justicia para mantener el
sistema correcto sin alteración alguna.
Por
otra parte el autor manifiesta que para llevar a cabo una correcta aplicación
del discurso por lo que hace a la justicia se debe de tomar en cuenta ciertas
características indispensables entre las que destacan la no contradicción, la
universalidad, verdad empírica, ponderación, libertad de expresión, igualdad,
codificación del lenguaje, aunque por cierto esta última característica es
fundamental en virtud de que es necesario, manejar dependiendo del tipo de
auditorio el tipo de lenguaje que se debe utilizar para llegar a cumplir el
objetivo determinado, que es en este caso el discurso práctico racional.
En
este sentido se tiene que el discurso práctico racional se debe de observar
desde dos perspectivas que son el subjetivismo dirigido a las tradiciones y la
cultura determinados de una sociedad o comunidad específica, así como el
objetivismo que está más bien apegado a lo que es el positivismo, es decir, va
encaminado a lo que la ley establece a todo aquello que se considera dentro de
la normatividad aplicable.
De
ahí que manifieste mi coincidencia por lo que el autor indica a lo largo de su
lectura y es que considero que tiene razón por lo que hace a la relación de los
dos conceptos fundamentales por cuanto hace a la distribución y compensación
respecto de lo que compone a la justicia, creo que si bien es cierto este
término es un tanto difícil de definir también lo es que se aproxima a la
verdadera aplicación de lo que se cree es la justicia, ya que en el derecho se
cuenta con infinidad de palabras que aún no cuentan con una definición
determinada y porque no partir que claro ejemplo de ello es de manera principal
el propio concepto de lo que define al ámbito legal que es el derecho, pero
creo también que es muy acertado en la forma en la que asocia estos dos
conceptos como ya lo había mencionado.
Así
mismo, considero que por lo que hace al discurso práctico racional es necesario
que se cuente con las características necesarias y suficientes para llevar a
cabo el mismo y más aún si se tienen contemplados con la finalidad de cumplir
un objetivo primordial, en ese sentido lo importante dentro de nuestro sistema
jurídico es saber manifestar y en su defecto transmitir lo que se pretende ya
que como es bien sabido no existen verdades absolutas pero lo mas importante es
que sólo el mejor argumento es el que va a prevalecer mientras no haya otro
mejor que lo sustituya.
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