EL
CONCEPTO Y LA NATURALEZA DEL DERECHO
Robert
Alexy
El autor dentro de esta
lectura comienza por la filosofía, en donde comenta que no es posible definir
este concepto así como su objeto si no se tiene del todo claro que es lo que
significa la filosofía de hecho menciona también que no es posible definir la
filosofía del derecho si se parte desde esta percepción de indefinición de
conceptos.
Pero Alexy comienza diciendo
que la filosofía es la reflexión general y sistemática sobre lo que existe, lo
que debe hacerse o es bueno y sobre cómo es posible el conocimiento acerca de
estas dos cosas.
En la filosofía del derecho,
la dimensión analítica se refiere a conceptos como los de norma, deber ser,
persona, acción, sanción e institución. La dimensión sintética se define por el
intento de unir estos conceptos en un todo coherente. Un panorama coherente y
fundado en profundidad acerca de lo que existe, lo que debe hacerse y lo bueno,
y de lo que podemos saber, es la idea regulativa de la filosofía, o en términos
más simples, su finalidad última.
Por lo que hace a lo
mencionado anteriormente respecto de la filosofía del derecho puedo decir que
es en medida incierto en el sentido de que menciona lo que debe hacerse, lo
bueno, y es esto último precisamente en dónde podría discutir un poco o
simplemente no estar de acuerdo, toda vez que la palabra “bueno”, es vaga y
ambigua, de ahí que se puedan preguntar ¿Qué es lo bueno?, como sabemos y como
lo menciona Radbruch por lo que hace a la justicia extrema no es derecho,
existen un sinfín de culturas y subculturas en dónde cada una de ellas de
acuerdo a sus valores y sus principios tendrán diferentes concepciones de lo
que consideran pudiera ser bueno o malo, en este sentido considero que existe
un poco de debilidad en esta definición de la filosofía del derecho.
La filosofía del derecho
como una empresa que al mismo tiempo es sistemática y crítica, no puede partir
sólo de una precomprensión. Por el contrario, debe tener en cuenta todas las
existentes y, más aún tiene que analizar la relación que tienen todas ellas con
todas las propiedades del derecho.
El concepto de norma o de
deber ser, es por lo menos un candidato para ser el concepto más abstracto de
la filosofía del derecho. Si el derecho contiene los dos tipos de norma,
entonces el razonamiento jurídico inevitablemente combinará la subsunción con
la ponderación.
Dos propiedades son
esenciales para el derecho: la coerción o fuerza de un lado, y la corrección o
rectitud, del otro. La primera se refiere al elemento central de la eficacia
social del derecho; la segunda expresa su dimensión ideal o crítica.
Incluir a la coerción en el
concepto de derecho es adecuado a su objeto, el derecho, porque refleja una
necesidad práctica necesariamente vinculada con el derecho. La coerción es
necesaria si el derecho está llamado a ser una práctica social que cumpla en la
mayor medida posible sus funciones formales básicas, tal y como las definen los
valores de la certeza y la eficacia jurídica.
Según el autor considera que
estos dos elementos son necesarios e indispensables, tanto la coerción como la
corrección, creo yo permiten que se lleve a cabo una verdadera aplicación de
las normas jurídicas dentro de nuestro propio sistema y es que no basta con que
exista una autoridad que haga valer la justicia, y por lo que hace a la moral
se sabe que existen tesis de la vinculación y la separación de estos conceptos
que tienden a llevarnos a ciertas controversias.
Los problemas que la
inclusión de la moral puede ayudar a solucionar son, en primer lugar, el
problema de las evaluaciones básicas que se encuentran al fundamentar y
justificar el derecho; en segundo lugar, el problema de realizar la pretensión
de corrección en la creación y la aplicación del derecho y, en tercer lugar, el
problema de los límites del derecho.
El segundo problema que la
inclusión de la moral promete resolver, es la realización de la pretensión de
corrección dentro del marco institucional del derecho. Un ejemplo de ello es el
razonamiento jurídico que se lleva a cabo en los casos difíciles. Una vez que
se concibe a la moral como algo incluido en el derecho, las razones morales
pueden y deben participar en la justificación de las decisiones jurídicas
cuando se agotan las razones autoritativas. La teoría del razonamiento jurídico
intenta explicar este fenómeno, concibiendo a este último como un caso especial
del razonamiento práctico general.
El tercer problema que
parece resolverse mejor mediante la inclusión de la moral en el derecho, es el
de los límites del derecho. Si la injusticia extrema no debe considerarse como
derecho ¿cómo podría justificarse esta circunstancia sin recurrir a razones
morales?.
Alexy considera que existen
tres posibles situaciones en dónde sería aconsejable mantener la relación entre
moral y derecho pero también hace mención de que existirían situaciones en las
que no sería tan viable mantener esta relación, ya que si lo adaptamos hoy día
podemos percatarnos de que de acuerdo a las diversas morales, culturas, tradiciones,
valores y principios que se presentan en nuestra sociedad sería muy difícil
llegar a un consenso en donde a la hora de las decisiones por lo que hace a la
aplicación del derecho sea prudente emitir juicios de valor ya que podría no
llegar a ser del todo justo si el juez no hiciera de lado sus valores.
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