lunes, 27 de agosto de 2012

INTRODUCCIÓN A LA FILOSOFÍA DEL DERECHO CAPÍTULO II LA IDEA DEL DERECHO GUSTAV RADBRUCH


INTRODUCCIÓN A LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
CAPÍTULO II
LA IDEA DEL DERECHO
GUSTAV RADBRUCH

En su libro la introducción a la filosofía de derecho hace mención respecto de factores importantes que forman parte de la misma a través de conceptos tales como justicia, seguridad jurídica, el concepto del derecho, distinción entre derecho y moral e inclusive la realidad jurídica, pero lo más importante a resaltar en su obra anteriormente citada es su famosa fórmula Radbruch misma que a la letra dice:

"El conflicto entre la justicia y la seguridad jurídica debería poder solucionarse en el sentido de que el Derecho positivo asegurado por el estatuto y el poder tenga también preferencia cuando sea injusto e inadecuado en cuanto al contenido, a no ser que la contradicción entre la ley positiva y la justicia alcance una medida tan insoportable que la ley deba ceder como Derecho injusto ante la justicia. Es imposible trazar una línea más nítida entre los casos de la injusticia legal y las leyes válidas a pesar de su contenido injusto; pero puede establecerse otra línea divisoria con total precisión: donde ni siquiera se pretende la justicia, donde la igualdad, que constituye el núcleo de la justicia, es negada conscientemente en el establecimiento del Derecho positivo, ahí la ley no es sólo Derecho injusto, sino que más bien carece totalmente de naturaleza jurídica.”

Aunque por otra parte se puede hablar de una versión más sencilla de dicha fórmula diciendo que “las normas promulgadas conforme al ordenamiento y socialmente eficaces pierden su carácter jurídico o su validez jurídica cuando son extremadamente injustas”, es decir, “la extrema injusticia no es Derecho”.

En este sentido y derivado de lo anterior podemos decir que Radbruch retomará dos conceptos principales y de los cuales se dará mucho que debatir mismos que son la Justicia y la Seguridad Jurídica, entendiendo por justicia un valor absoluto como la verdad, el bien o la belleza, asimismo dice que hay que distinguirla como cualidad de una juez justo lo que se entiende como la justicia subjetiva y como propiedad de una relación entre personas (precio justo) entendida esta última como justicia objetiva. El autor parte diciendo que la columna vertebral de la justicia es la igualdad y que de acuerdo a Aristóteles esta puede dividirse en justicia conmutativa es decir, la igualdad absoluta entre el daño y la reparación, la culpa y la pena y en justicia distributiva que consiste en la igualdad proporcional en el trato dado a diferentes personas inclusive hace referencia a lo que es el derecho privado esto es entre personas pares y el derecho público mismo que cuenta con más de tres personas pero que a su vez están subordinadas entre sí.

Por lo que hace a la seguridad jurídica cita en su libro arriba mencionado que debe de apoyarse en cuatro condiciones que son: 1) que sea positivo o estatuido en leyes, 2) que el derecho se base en hechos y no en juicios de valor del juez, 3) que esos hechos sean practicables con el menor margen de apreciación y 4) que el derecho no se someta a cambios frecuentes.

Es por ello que desde mi particular punto de vista esta fórmula tiene hasta cierto punto congruencia pero partiendo del concepto de derecho que define el mismo autor considerado como algo que tiene que ver con valores y que lo asocia con una situación cultural y que derivado de eso pudiera existir hasta una relación mínima entre el derecho y la moral, me atrevo a decir que partimos de valores universales que debemos de acatar no importando si nos encontramos en una sociedad determinada y que dependiendo de las culturas y subculturas existentes va a depender de lo que se pudiera considerar justo o injusto.

Nuestra realidad jurídica no se apega del todo a las consideraciones que Radbruch menciona y es que en ocasiones puede llegar a ser un tanto difícil aplicar el derecho positivo a casos tan complicados en el que el operador jurídico debe de ponderar y partir de cuestiones subjetivas más no objetivas para tomar la decisión considerada como justa, a través de valores y principios y efectivamente hasta dónde puede considerarse algo como justo o injusto porque tal vez lo que pudiera ser justo para unas personas no lo sería para otro tipo de personas, es decir, considero que la justicia debería de ser consensuada y con base en ello tomar las decisiones pertinentes para considerar que verdaderamente nos encontramos es un sistema jurídico democrático.

Existen ordenamientos legales que son considerados incluso como injustos pero eso no significa que verdaderamente lo sean solo es cuestión desde la perspectiva en que se mire y es que no se trata de llegar a ciertos extremos sino más bien de ser igualitarios y por consiguiente equitativos como bien lo menciona el autor.

Ahora bien, adecuándolo a la realidad jurídica que vivimos respecto de lo que es el derecho de acceso a la transparencia por ejemplo así como, los famosos derechos humanos, dos derechos con cierto auge por el momento se puede llegar a mal interpretar si ambos no se aplican de la manera justa y correcta en la que debería de hacerse válido dichos derechos es decir, pueden llegar a ser lo suficientemente subjetivos como para acordar de manera general la corrcta aplicación de los mismos.

Por último considero que la lectura de Radbruch comparada con la de Vigo este último autor se acerca en cierta medida a lo que el alemán Radbruch menciona en su obra la Introducción a la Filosofía del derecho pero de una manera muy somera respecto de los conceptos que el primero hace.


JESSICA VEGA TREJO
TEORÍA JURÍDICA CONTEMPORANÉA II

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